Actividades básicas según el decreto del estado de alarma
Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los artículos 10.1 [establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacias, establecimientos médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia], 10.4 [servicios a domicilio de hostelería y restauración], 14.4 [transporte de mercancías para garantizar el abastecimiento], 16 [Las que prestan servicios en despachos], 17 [suministro de energía eléctrica, derivados del petróleo y gas natural] y 18 [operadores de servicios esenciales] , del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas
La actividad de los administradores de fincas como la de porteros y conserjes pueden entenderse como actividades catalogadas como esenciales, si bien limitadas a los servicios señalados y, en el caso de los administradores de fincas, condicionada por la particularidad establecida en el apartado 16 mencionado, de forma que las restantes actividades se lleven a cabo mediante teletrabajo o modalidades no presenciales de trabajo.
En todo caso, la prestación de cualesquiera actividades presenciales deberá desarrollarse con las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Respuesta de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana reconociendo que la actividad de los administradores de fincas puede entenderse como profesión esencial.
https://aaffvalencia.es/wp-content/uploads/2020/04/1.-Carta-de-Delegación-del-Gobierno.pdf