Así es la nueva ley de mediación: 47 artículos para evitar el juzgado

Una ley que impulsa los acuerdos extrajudiciales para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos sin tener que desplazarse a un juzgado. La Conselleria de Justicia ha iniciado ya el trámite de información pública del anteproyecto de la ley de mediación de la Comunidad, una norma compuesta por 47 artículos para que las disputas de los ciudadanos no acaben en un juzgado.

 

El borrador, al que ha tenido acceso este periódico, prevé la creación del Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, del que dependerá el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana, y un Consejo asesor de mediación, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Justicia. Además, el borrador recoge sanciones cuando se incumplan los deberes establecidos en esta ley.

Existen muchos conflictos que no llegan a los tribunales y se resuelven por vías alternativas como la mediación, un método que impulsa «la cultura de la paz, del diálogo, de la participación, de la convivencia, de la escucha y del reconocimiento del otro, así como la regeneración de los lazos sociales», señala el anteproyecto en su exposición de motivos.

La mediación es un procedimiento caracterizado por la intervención activa de un mediador profesional, neutral e imparcial que facilita el acercamiento de posturas, conduce a las personas en conflicto en el procedimiento, propone posibles soluciones y trata de remover obstáculos, con el objetivo de que ambas logren un acuerdo satisfactorio, bien para la solución del conflicto o para la gestión del mismo.

La mediación se configura como un sistema que gravita en torno a «la autonomía, la voluntariedad y la libre decisión de las partes, lo que, con el auxilio de terceros externos, facilita el logro de soluciones a medida de los interesados y permite la preservación de las relaciones futuras entre los mismos».

Con el anteproyecto, el departamento que dirige la consellera Gabriela Bravo fomenta «una mediación de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, como la nuestra», dice el texto. La ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La finalidad de la ley es establecer un «marco regulador general y común para la mediación» en la Comunidad y «poner a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación como una parte del derecho de acceso a la Justicia, ya sea de forma complementaria dentro del proceso judicial o alternativa al mismo».

Según marca la ley, que inicia ahora el trámite parlamentario, podrán ser objeto de mediación aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposición, conforme a la legislación que resulte de aplicación». Se entiende como persona mediadora «aquella que ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus controversias actuando en todo momento de conformidad con los principios de neutralidad, imparcialidad, integridad, equidad, confidencialidad, con respeto a todas las partes implicadas».

La ley dice que «las sesiones de mediación se llevarán a cabo con la asistencia personal de las partes en conflicto y de la persona mediadora, sin que éstas puedan delegar su actuación en representantes o intermediarios». No obstante, el carácter personalísimo de la mediación «no será obstáculo para que ésta se pueda desarrollar, total o parcialmente, a través de medios electrónicos». Además, cuando en la mediación participen personas con dificultades de expresión o comprensión, «podrán estar presentes personal traductor o intérprete que faciliten la comunicación en las sesiones».

El borrador también da un papel destacado a los ayuntamientos e incluye acciones para fomentar «el uso de la mediación y su desarrollo de forma coordinada con la Conselleria competente en materia de mediación». En este sentido, los municipios podrán establecer, «dentro de sus competencias, actividades y servicios de mediación, de acuerdo, en todo caso, con los principios esenciales establecidos en esta ley».

La formación inicial de las personas mediadoras consistirá en la «superación de cursos de formación específica en mediación impartidos por entidades de formación», públicas o privadas, y se asegurará «el aprendizaje del marco jurídico de la mediación, de las consecuencias jurídicas de los acuerdos alcanzados».

Respecto a la sanciones, el documento establece que en casos de infracciones leves la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta dos meses de la condición de mediador; hasta un año si son graves; o hasta tres años si son muy graves.

La propuesta de Justicia también reconoce la mediación gratuita y «tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que lo soliciten y cumplan con los criterios» que se establezcan, que como mínimo serán los mismos que marcan el acceso a la Justicia gratuita.