El arbitraje es una forma de resolver un litigio sin acudir al juzgado, de manera más económica y ganando tiempo

Las partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, que será el encargado de resolver el conflicto.

 

Jornada divulgativa sobre el arbitraje inmobiliario, para solucionar conflictos de Propiedad Horizontal y Arrendamientos Urbanos que se suscitan en el seno de las Comunidades de Propietarios. Con Sebastián Cucala presidente del TAI, Francisco Arnaldos, vicepresidente del TAI y director de la Comisión de Arbitraje del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y Francisco Nemesio, secretario del TAI y jefe de la asesoría jurídica del Colegio. Patrocina Grupo LAE.

Dos ventajas fundamentales del arbitraje son:  el precio, muy inferior al litigio judicial y el tiempo en el que se resuelve evitando años de los juzgados.

Programa:

· Marco legal del arbitraje en España: la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
· Concepto de ARBITRAJE. Materias objeto de arbitraje. Similitudes y diferencias con otros medios auto-compositivos: negociación, conciliación y mediación. Similitudes y diferencias con el proceso judicial.
· El arbitraje de Derecho y el arbitraje de Equidad.
· El arbitraje “ad hoc” y el arbitraje institucional.
· Intervención judicial: Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria competentes para las funciones de apoyo y control del arbitraje.
· El arbitraje para solucionar conflictos en materias reguladas en la legislación sobre Arrendamientos Urbanos.
· El arbitraje para solucionar conflictos entre el administrador de fincas y la Comunidad de Propietarios, o entre el administrador de fincas y uno o varios propietarios.