1.- Modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que aprueba el Reglamento de regulación del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, afecta a las viviendas de uso turístico (VUT) radicadas en la Comunitat, y vincula a las personas titulares, propietarias y usuarias de esas viviendas, así como el resto de las administraciones y entidades públicas que ostenten competencias concurrentes en la materia.
2.- Define las VUT o viviendas de uso turísticos como los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.
3.- Excluye de la denominación «VUT», o vivienda de uso turístico a aquellas que se ceden por habitaciones, el alquiler de habitaciones de uso turístico en barcos, caravanas o similares, y en general las que se arrienden completas por más de DIEZ DIAS, o que no puedan cumplir los requisitos que establece y se desarrollan en el Reglamento.
4.- Se presume que existen fines turísticos:
- a) Cuando su uso se ceda por empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
- b) Cuando sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares.
- c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística.
5.- Se prevé la imprescindible inscripción de las VUT en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, con una vigencia de 5 AÑOS renovables un mes antes del vencimiento, previos los informes urbanísticos de compatibilidad, licencias que procedan y acreditación de estatutos o normas de comunidad no impeditivas de dicho uso.
6.- Reglamentariamente se establecen los requisitos mínimos de diseño, calidad, seguridad, accesibilidad, y equipamiento aplicables a este tipo de viviendas, en un extenso ANEXO III del Reglamento, que son de obligado cumplimiento.
7.- Se prevén nuevos supuestos de baja en el Registro, destacando como novedad la baja cuando se constate que el alojamiento se está destinando en el periodo declarado como turístico al arrendamiento como vivienda o de temporada, es decir, de inicio cuando se arrienda por MÁS DE DIEZ DIAS.
8.- Se prevé la responsabilidad subsidiaria de las personas propietarias de las viviendas de uso turístico respecto de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina en aquellos casos en que, requeridos para que identifiquen las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente, no lo indiquen en el plazo señalado por el requerimiento.
9.- Se prevé como infracción muy grave el falseamiento de información en la declaración responsable y ejercer, comercializar, ofrecer, prestar o hacer publicidad de alquiler turístico por habitaciones en VUTs registradas.
10.- En el Reglamento se regula el contenido de la declaración responsable y los documentos a acompañar a la misma, para su inscripción en el Registro de la Generalitat, y destaca el nuevo requisito l) del art. 23 del Reglamento, en relación con las normas de comunidad de propietarios habilitantes del uso turístico o no, y que dice literalmente:
«Que dispone de certificación registral que acredita que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o algún acuerdo de ésta, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual, o que dispone de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.»
Se introduce un nuevo artículo 23 bis en el Reglamento, que regula la renovación de la inscripción en el Registro, y que respecto las viviendas inscritas antes del 8 de agosto de 2024 dice que «no será necesario incluir en esta declaración responsable de renovación, las certificaciones mencionadas en el apartado l) del artículo 23».
11.- Cuando se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, será de aplicación tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el régimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes, debiéndose presentar una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente.
12.- Las viviendas de uso turístico «deberán disponer de un reglamento de normas de régimen interno en el que constarán, al menos, las normas de convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, para evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela. Este régimen será de obligado cumplimiento para las personas usuarias del alojamiento. A tal efecto, los propietarios de las viviendas de uso turístico o titular de la actividad deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de dichas reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos. En caso de incumplimiento, el propietario o titular de la actividad requerirá al usuario para que cese en su inobservancia o, en caso de gravedad, para que abandone la vivienda. De no ser atendido dicho requerimiento, dará debido parte a la Policía o a la autoridad competente. En caso de desalojo el usuario perderá todos los importes abonados por su reserva, si así se ha hecho constar»
13.- Cuando, de conformidad con el planeamiento municipal, las viviendas de uso turístico se implanten en edificaciones cuyo uso urbanístico principal sea residencial vivienda, cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes para los edificios de vivienda. En este supuesto, sus titulares deberán disponer de la licencia de primera ocupación o posteriores o del título habilitante equivalente.
14.- Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda. En estos supuestos, sus titulares deberán obtener cuantos títulos habilitantes urbanísticos y ambientales resulten preceptivos para el ejercicio de la actividad.
15.- Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones existentes, procedan o no de un cambio de uso, cumplirán las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda en lo referente a la relación entre los distintos espacios o recintos, dimensiones lineales, circulaciones horizontales y verticales, huecos de ventilación e iluminación, aparcamientos e iluminación y ventilación de las viviendas y el edificio. En estos supuestos, sus titulares deberán obtener cuantos títulos habilitantes urbanísticos y ambientales resulten preceptivos para el ejercicio de la actividad. En este último caso cuando no sea posible cumplir en su integridad todas las exigencias señaladas, se admitirá la aplicación de criterios de flexibilidad que se determinan en el nuevo artículo 49 del Reglamento.
16.- La supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones reseñadas en los apartados anteriores, así como de las exigencias de funcionalidad, accesibilidad, seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y seguridad de utilización reguladas en el código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación, corresponderá a los Ayuntamientosen el seno de la tramitación de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura que en cada caso resulten preceptivos, bien directamente o bien a través de la intervención de entidades colaboradoras de la administración municipal.
17.- Sin perjuicio de las condiciones indicadas en los apartados anteriores, las viviendas de uso turístico deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo III del Reglamento, cuya supervisión y control corresponde al departamento de la Administración del Consell competente en materia de turismo.
18.- En la Disposición Transitoria Segunda se prevé que aquellas VUT que a la entrada el 8 de agosto de 2024 tengan reservas o contratos por más de 11 días mantendrán el periodo de arrendamiento pactado hasta su finalización, momento a partir del cual, quedarán sujetas al periodo máximo de arrendamiento de 10 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario, fijado en esta norma.
19.- Las VUT que ya estén inscritas mantendrán su inscripción para el ejercicio de la actividad durante un plazo de 5 años contado a partir del 8 de agosto de 2024, transcurrido el cual, deberán presentar nueva declaración responsable de renovación, y en todo caso tendrán, desde la entrada en vigor de esta norma, un plazo de 5 años para adaptarse a los requisitos establecidos en el Anexo III.
Si tienes dudas sobre la aplicación de esta nueva normativa, puedes ponerte en contacto con el colegio y con la asesoría jurídica a través de los canales de atención al colegiado disponibles.