Entra en vigor la modificación del a normativa autonómica reguladora de viviendas de uso turístico: estas son las claves

El 8 de agosto entró en vigor el Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell por el que se modifica la normativa reguladoras de las viviendas de uso turístico (VUT). Con motivo de esta novedad, la Asesoría Jurídica del Colegio, que está realizando un análisis en profundidad de la misma, ha resaltado 19 líneas generales a tener en cuenta.

1.- Modifica la Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana, y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, del Consell, que aprueba  el Reglamento de regulación del alojamiento turístico en la Comunitat Valenciana, afecta a  las viviendas de uso turístico (VUT) radicadas en la Comunitat,  y vincula a las personas titulares, propietarias y usuarias de esas viviendas, así como el resto de las administraciones y entidades públicas que ostenten competencias concurrentes en la materia.

2.- Define  las  VUT  o viviendas de uso turísticos como  los inmuebles completos, cualquiera que sea su tipología, que se cedan mediante precio, en condiciones de inmediata disponibilidad, con fines turísticos, por un tiempo inferior o igual a 10 días, computados de forma continuada a un mismo arrendatario, y que cuenten con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable, o documento equivalente que así se determine reglamentariamente, así como, en su caso, los títulos habilitantes municipales exigibles para dicho uso o actividad.

3.-  Excluye  de la denominación  «VUT», o vivienda de uso turístico a  aquellas  que  se  ceden por habitaciones,  el alquiler de habitaciones de uso turístico en barcoscaravanas o similares,  y  en general  las  que se  arrienden completas   por más de  DIEZ  DIAS, o que  no puedan  cumplir  los requisitos  que  establece  y se  desarrollan  en  el Reglamento.

4.-  Se presume que existen fines turísticos:

  1. a) Cuando su  uso  se  ceda por empresas gestoras de viviendas de uso turístico.
  2. b) Cuando sea puesto a disposición de los usuarios turísticos por sus propietarios o titulares.
  3. c) Cuando se utilicen canales de comercialización turística.

5.-  Se  prevé la imprescindible  inscripción  de  las  VUT en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana,  con una  vigencia de 5 AÑOS renovables un mes antes del vencimiento,   previos  los  informes  urbanísticos de   compatibilidad,  licencias   que  procedan y  acreditación de  estatutos  o  normas  de  comunidad  no  impeditivas de  dicho uso.

6.-  Reglamentariamente se establecen los requisitos mínimos de diseño, calidad, seguridad, accesibilidad, y equipamiento aplicables a este tipo de viviendas, en un extenso ANEXO III  del Reglamento,  que son de obligado  cumplimiento.

7.-  Se prevén nuevos supuestos  de baja en el Registro, destacando  como novedad  la  baja  cuando se constate que el alojamiento se está destinando en el periodo declarado como turístico al arrendamiento como vivienda o de temporada,  es decir, de  inicio cuando se  arrienda  por  MÁS DE  DIEZ  DIAS.

8.- Se prevé  la responsabilidad subsidiaria   de  las personas propietarias de las viviendas de uso turístico respecto de las infracciones en materia de oferta ilegal o actividad clandestina en aquellos casos en que, requeridos para que identifiquen las personas físicas o jurídicas titulares de la actividad turística correspondiente, no lo indiquen en el plazo señalado por el requerimiento.

9.- Se  prevé como  infracción muy  grave el falseamiento de información en la declaración responsable  y  ejercer, comercializar,  ofrecer, prestar  o hacer  publicidad de  alquiler  turístico  por  habitaciones en VUTs registradas.

10.- En  el Reglamento se  regula  el contenido de la  declaración responsable  y  los  documentos  a acompañar a  la misma,  para  su  inscripción  en el  Registro de la  Generalitat, y  destaca  el  nuevo requisito  l)  del  art.  23 del Reglamento,  en relación con las  normas  de  comunidad de  propietarios  habilitantes del  uso  turístico o no,  y  que  dice  literalmente:

«Que dispone de certificación registral que acredita que ni el título constitutivo o los estatutos de la comunidad de propietarios, o algún acuerdo de ésta, oponible a terceros, determinan la imposibilidad de uso para finalidades diferentes a las de vivienda como residencia habitual, o que dispone de certificado expedido por la administración de la comunidad de propietarios en el mismo sentido.»

Se introduce un nuevo  artículo  23  bis  en el  Reglamento, que regula  la renovación de la  inscripción   en  el  Registro,  y  que  respecto las  viviendas   inscritas  antes  del   8 de agosto de  2024 dice que  «no será necesario incluir en esta declaración responsable de renovación, las certificaciones mencionadas en el apartado l) del artículo 23».

11.- Cuando se produzca un cambio en la propiedad de una vivienda de uso turístico registrada, será de aplicación tanto a la vivienda como a la nueva persona propietaria, el régimen y requisitos legal y reglamentariamente vigentes, debiéndose presentar una nueva declaración responsable, con la aportación del informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico favorable o documento equivalente.

12.- Las  viviendas de uso turístico «deberán disponer de un reglamento de normas de régimen interno en el que constarán, al menos, las normas de convivencia de la comunidad en que radique, las condiciones de uso de los servicios e instalaciones y el régimen de admisión de animales domésticos, para evitar alterar la normal convivencia o poner en riesgo la seguridad o integridad física del resto de la clientela. Este régimen será de obligado cumplimiento para las personas usuarias del alojamiento. A tal efecto, los propietarios de las viviendas de uso turístico o titular de la actividad deberán facilitar a los usuarios con carácter previo al alojamiento, un formulario informativo de dichas reglas que deberán ser aceptadas expresamente por estos últimos. En caso de incumplimiento, el propietario o titular de la actividad requerirá al usuario para que cese en su inobservancia o, en caso de gravedad, para que abandone la vivienda. De no ser atendido dicho requerimiento, dará debido parte a la Policía o a la autoridad competente. En caso de desalojo el usuario perderá todos los importes abonados por su reserva, si así se ha hecho constar»

13.- Cuando, de conformidad con el planeamiento municipal, las viviendas de uso turístico se implanten en edificaciones cuyo uso urbanístico principal sea residencial vivienda, cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes para los edificios de vivienda. En este supuesto, sus titulares deberán disponer de la licencia de primera ocupación o posteriores o del título habilitante equivalente.

14.- Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones de nueva construcción cumplirán las normas de diseño y calidad vigentes en la Comunitat Valenciana exigibles para los edificios de vivienda. En estos supuestos, sus titulares deberán obtener cuantos títulos habilitantes urbanísticos y ambientales resulten preceptivos para el ejercicio de la actividad.

15.- Las viviendas de uso turístico que se implanten en locales de uso terciario de edificaciones existentes, procedan o no de un cambio de uso, cumplirán las normas de diseño y calidad para los edificios de vivienda en lo referente a la relación entre los distintos espacios o recintos, dimensiones lineales, circulaciones horizontales y verticales, huecos de ventilación e iluminación, aparcamientos e iluminación y ventilación de las viviendas y el edificio. En estos supuestos, sus titulares deberán obtener cuantos títulos habilitantes urbanísticos y ambientales resulten preceptivos para el ejercicio de la actividad. En este último caso cuando no sea posible cumplir en su integridad todas las exigencias señaladas, se admitirá la aplicación de criterios de flexibilidad que se determinan  en el  nuevo artículo 49 del Reglamento.

16.- La supervisión y el control del cumplimiento de las condiciones reseñadas en los apartados anteriores, así como de las exigencias de funcionalidad, accesibilidad, seguridad estructural, seguridad en caso de incendio y seguridad de utilización reguladas en el código técnico de la edificación y demás normativa de aplicación, corresponderá a los Ayuntamientosen el seno de la tramitación de las licencias, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de intervención urbanística, ambiental o de apertura que en cada caso resulten preceptivos, bien directamente o bien a través de la intervención de entidades colaboradoras de la administración municipal.

17.- Sin perjuicio de las condiciones indicadas en los apartados anteriores, las viviendas de uso turístico deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en el anexo III  del  Reglamento, cuya supervisión y control corresponde al departamento de la Administración del Consell competente en materia de turismo.

18.- En  la  Disposición  Transitoria Segunda  se prevé  que aquellas  VUT   que  a la  entrada  el  8  de agosto de  2024 tengan reservas  o contratos  por más de 11 días mantendrán el periodo de arrendamiento pactado hasta su finalización, momento a partir del cual, quedarán sujetas al periodo máximo de arrendamiento de 10 días computados de forma continuada a un mismo arrendatario, fijado en esta norma.

19.- Las  VUT  que   ya  estén  inscritas  mantendrán su  inscripción para el ejercicio de la actividad durante un plazo de 5 años contado a partir del 8 de  agosto de  2024, transcurrido el cual, deberán presentar nueva declaración responsable de renovación,  y  en todo caso tendrán, desde la entrada en vigor de esta norma, un plazo de 5 años para adaptarse a los requisitos establecidos en el Anexo III.

Si tienes dudas sobre la aplicación de esta nueva normativa, puedes ponerte en contacto con el colegio y con la asesoría jurídica a través de los canales de atención al colegiado disponibles.