Los Oficiales Habilitados son empleados de los Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio que, cumpliendo con lo que se dispone en el Reglamento, obtienen el nombramiento que los habilita y acredita para ejercer esta función por delegación del titular, que consistirá en auxiliar en el ejercicio de la gestión integral de la secretaría y administración de las Comunidades de Propietarios, de acuerdo con lo que establece los artículos 13.5 y 13.6 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio modificada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril sobre Propiedad Horizontal.
Para ser oficial habilitado es necesario que:
- Hayan realizado este año 2018 el curso especialmente diseñado con tal fin.
- Acrediten haber realizado alguno de los cursos de Cualificación profesional o Perfeccionamiento profesional o de Oficial habilitado impartidos por el colegio en los últimos 5 años (2011-2015).
- Quienes acrediten su experiencia profesional en la gestión de Comunidades de Propietarios durante un periodo superior a 5 años, mediante certificado expedido por el Administrador de Fincas Colegiado ejerciente, acompañando la documentación acreditativa de alta laboral en el despacho del mismo durante ese periodo de tiempo.
Además, deben cumplir los requisitos que estable el artículo 2.1 del reglamento de Oficiales Habilitados de Administradores de Fincas Colegiados: Ser mayor de edad. Ser de nacionalidad española, de la Unión Europea o de algún Estado firmante del acuerdo sobre el espacio económico europeo. En otro caso, tener residencia en el territorio del Estado Español.