La función multidisciplinar del Administrador de Fincas Colegiado, así como el constante incremento de normativa reguladora que afecta a los distintos ámbitos de nuestro sector, ha requerido una necesaria evolución de los despachos hacia criterios empresariales con el objetivo de conseguir una gestión más eficaz sin menoscabo en la calidad de los servicios. Por todo ello, al Administrador de Fincas Colegiado le resulta cada vez más necesario poder delegar algunas de sus funciones en determinados colaboradores y personal de su despacho, como puede ser la asistencia a las Juntas de Propietarios, sin dejar de asumir por ello la responsabilidad íntegra que supone su actividad.
Son Oficiales Habilitados los empleados de los Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio que, cumpliendo con lo que se dispone en el Reglamento, obtengan el nombramiento que los habilite y acredite para ejercer esta función por delegación del titular, que consistirá en auxiliar en el ejercicio de la gestión integral de la secretaría y administración de las Comunidades de Propietarios, de acuerdo con lo que establece los artículos 13.5 y 13.6 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio modificada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril sobre Propiedad Horizontal.