
A continuación, recogemos las principales novedades de este convenio extraídas por el asesor del Colegio Iván Mañas tras un exhaustivo análisis del nuevo convenio.:
- Vigencia del convenio: desde el 1 de enero del 2024 a 31 del 12 del 2027 (y aplicable desde su firma en junio de 2025)
- Artículo 5, compensación y absorción: complemento “ad personam”, no compensable ni absorbible.
- Artículo 7, calendario laboral: se añade la tarde del 5 de enero (Reyes) como 4 horas festivas, no laborables y retribuidas.
- Artículo 8, salario base del convenio: 2024: 838,94 €; 2025: 864,11 €; 2026: +3% (o 3,5% si IPC-2025 >3%); 2027: +3% (o 3,5% si IPC-2026 >3%).
- Artículo 9, complementos salariales: se establecen nuevos criterios y topes, se introduce un nuevo salario “Base de complementos” única y exclusivamente como referencia del cálculo del importe de los complementos salariales incluidos en este artículo y se fijan algunos topes
- Artículo 10, sueldo salarial mínimo anual: por todos los conceptos salariales como son salario base, pluses y retribución mínima anual garantizada, 19.000 € en 2025 → 21.000 € en 2027.
- Artículo 13, vivienda del portero (desalojo): 60 días para desalojar desde la extinción.
- Artículos 16 al 19, actualización de los pluses de agua, luz, transporte y ropa de trabajo.
- Artículo 20, regulación expresa de la jornada anual (1.826 horas) y reconocimiento del derecho a la desconexión digital.
- Artículo 22, organización práctica del trabajo: se aclara la figura del presidente de cooperativa.
- Artículo 26, ampliación de la cobertura en IT en AT: 100% hasta 6 meses (antes 3); en EC/maternidad con hospitalización/intervención: el complemento dura mientras se prolongue la IT, con límite de tres meses.
- Artículo 28, seguro convenio: se amplía la cobertura del seguro sectorial a 30.000 €.
- Artículo 35, actualización de los permisos retribuidos conforme a la legislación vigente.
- Artículo 36, régimen disciplinario: se aclara que el robo/hurto de cosas comunitarias es falta muy grave (punto c).
- Artículo 40, seguridad e higiene: se añade normativa específica.
- Disposiciones transitorias. Primera: los atrasos desde el 1 de enero del 2024; Tercera: pago de atrasos máximo 60 días desde la firma (10-06-2025).
- Disposiciones adicionales. Segunda: El empleado propietario de la comunidad no deberá ostentar cargo directivo alguno ni promover la celebración de juntas. Tercera: igualdad y derechos LGTBI.