Vivienda convoca las ayudas al alquiler y a la rehabilitación

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado las nuevas ayudas al alquiler y a la rehabilitación edificatoria del año 2016, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV).

 

DOCV orden 5 2016 Rehabilitación Edificatoria

Circular nº 42- Informe Plan de Ayudas Rehabilitación

DOCV orden 6 2016 Programa de ayudas al alquiler de viviendas

DOCV orden 7 2016 Implantación informe evaluación de edificios

 

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado las nuevas ayudas al alquiler y a la rehabilitación edificatoria del año 2016, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). En total, la Generalitat gestionará más de 26 millones de euros en el marco del Plan Estatal de Vivienda.

El plazo para solicitar tanto las ayudas para alquiler como para la rehabilitación es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOCV, es decir del 26 de mayo al 27 de junio.

Las ayudas al alquiler tienen como objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de arrendamiento y serán objeto de estas ayudas las rentas de alquiler devengadas desde el 1 de enero de 2016. Podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente y los ingresos de las personas que formen la unidad familiar no podrá ser, en conjunto, superior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además el precio del arrendamiento no deberá superar los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda en función de la localidad en la que esté emplazada, según establece la convocatoria.

Asimismo, tendrán prioridad las personas que estén afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago; los menores de 30 años; las familias monoparentales cuando no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y jóvenes extutelados.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a su voluntad.

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, y se subvencionarán los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las ayudas al alquiler se incluyen en las medidas que está impulsando la Generalitat para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos a una vivienda asequible, ya sea al propiciar su oferta o, como en el caso de esta orden, con ayudas a los inquilinos. Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha concertado con la Administración General del Estado este programa de ayudas.

Ayudas a la rehabilitación

Con las ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, el Consell quiere potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y contribuir a resolver los problemas relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio. Asimismo estas ayudas tienen como objetivo reactivar el sector de la construcción.

La subvención será del 35% por parte del Ministerio y de un 10% adicional, que se incorpora por primera vez, por parte de la Generalitat. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio subvencionará este porcentaje adicional hasta un máximo de 4.000 euros por viviendas en los casos donde el 60% de los propietarios del edificio tengan unos ingresos inferiores al 3,5 IPREM.

En total estas ayudas cuentan con un presupuesto de 16 millones, más los 2,5 millones que aporta la Generalitat, y se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda en lo que se refiere a conservación y sostenibilidad y de 4.000 euros por vivienda en accesibilidad.

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas y tendrán preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM.

También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas.

Los edificios que se acojan a esta convocatorias deberán ser de residencia colectiva, haberse construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie construida sea usada como vivienda y que al menos el 70% de las viviendas, constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. Dicho plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo Informe de Evaluació de Edificios (IEE.CV), ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras para subsanar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio sobre cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes. También las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

En cuando a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se considerarán subvencionables la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, así como la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

En materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avenida Aguilera, número 1, de Alicante, avenida del Mar, número. 16 de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, número. 27 de Valencia, así como en las oficinas Prop, en el ayuntamiento correspondiente o por correo certificado.

Para más información los interesados se pueden dirigir a la página web de la conselleria www.habitatge.gva.es o al teléfono 012. Además, se ha habilitado dos correos para casos de dudas: ajudeslloguer@gva.es yajudesrehabilitacio@gva.es