CEMEICO

La  Ley   Orgánica  1/2025 de  2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia   regula  en su artículo 2  los  denominados  Medios  Alternativos  de  Solución de  Conflictos,  en  abreviatura MASC, estableciéndose  en su artículo  5  que  en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a alguno de  dichos  MASC.  

Entre  dichos  medios  se  incluyen tanto  la  mediación como la  conciliación  privada, constituyendo   dos eficaces vías  para la resolución de conflictos sin necesidad de acudir al procedimiento judicial. 

El Colegio cuenta desde  hace  años  con el CEMEICO, nuestro Centro de Mediación y Conciliación, que dispone de un equipo de mediadores y conciliadores especializados en la gestión de conflictos  habituales  en la  Administración de Fincas, especialmente en el ámbito vecinal y de comunidades de propietarios. 

A continuación, le ofrecemos información de interés sobre ambos procedimientos, que son distintos: 

1.- Mediación: 

El proceso de mediación es voluntario y confidencial. Su objetivo es que las partes, sin la intervención de un tercero, logren de manera pacífica y respetuosa soluciones satisfactorias a su conflicto. 

La figura del mediador es fundamental en este proceso. De forma imparcial y neutral, el mediador crea un espacio de diálogo y respeto, facilitando no solo la llegada a acuerdos, sino también mejorando la comunicación en la relación futura entre las partes, sin llegar a  proponer  directamente una  solución  concreta  al conflicto. 

Se  rige  por la  Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. 

2.- Conciliación: 

La conciliación privada es otro mecanismo voluntario y confidencial, en el que un conciliador, también imparcial, propone soluciones al conflicto tras escuchar a las partes, con el fin de facilitar un acuerdo justo. 

Aunque el conciliador puede proponer soluciones concretas, su decisión no es vinculante, y solo tendrá efecto si ambas partes la aceptan. 

El procedimiento de conciliación también se inicia mediante solicitud formal y tiene las mismas condiciones económicas que la mediación, rigiéndose  por  los  artículos  15  y 16 de  la  citada  Ley  Orgánica  1/2025.

 

TASAS 

El coste por sesión y parte es de 121,00 € (envíos certificados e IVA incluido). Al presentar la solicitud, el solicitante deberá abonar su parte correspondiente, así como el importe de la parte invitada en concepto de provisión de fondos. Si la parte invitada o citada  acepta participar, deberá abonar 121,00 € (envíos certificados e IVA incluido) por sesión, procediéndose a la devolución de la provisión de fondos al solicitante. En caso de que la parte invitada o  citada no acepte participar, y el solicitante desee un certificado del acto, se procederá a su emisión. 

Si decide proceder con uno de  dichos  MASC, le enviamos el enlace al formulario de solicitud, así como el número de cuenta del CEMEICO para realizar el ingreso correspondiente:   

IBAN ES73 0081 0145 0000 0125 4128 

 

Solicita más información en el e-mail: mediacion@cafvc.es

O en el teléfono 96 315 31 32  ext. 6      Tfno. 679 652 429