La Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia regula en su artículo 2 los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos, en abreviatura MASC, estableciéndose en su artículo 5 que en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a alguno de dichos MASC.
Entre dichos medios se incluyen tanto la mediación como la conciliación privada, constituyendo dos eficaces vías para la resolución de conflictos sin necesidad de acudir al procedimiento judicial.
El Colegio cuenta desde hace años con el CEMEICO, nuestro Centro de Mediación y Conciliación, que dispone de un equipo de mediadores y conciliadores especializados en la gestión de conflictos habituales en la Administración de Fincas, especialmente en el ámbito vecinal y de comunidades de propietarios.
A continuación, le ofrecemos información de interés sobre ambos procedimientos, que son distintos:
1.- Mediación:
El proceso de mediación es voluntario y confidencial. Su objetivo es que las partes, sin la intervención de un tercero, logren de manera pacífica y respetuosa soluciones satisfactorias a su conflicto.
La figura del mediador es fundamental en este proceso. De forma imparcial y neutral, el mediador crea un espacio de diálogo y respeto, facilitando no solo la llegada a acuerdos, sino también mejorando la comunicación en la relación futura entre las partes, sin llegar a proponer directamente una solución concreta al conflicto.
Se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.
2.- Conciliación:
La conciliación privada es otro mecanismo voluntario y confidencial, en el que un conciliador, también imparcial, propone soluciones al conflicto tras escuchar a las partes, con el fin de facilitar un acuerdo justo.
Aunque el conciliador puede proponer soluciones concretas, su decisión no es vinculante, y solo tendrá efecto si ambas partes la aceptan.
El procedimiento de conciliación también se inicia mediante solicitud formal y tiene las mismas condiciones económicas que la mediación, rigiéndose por los artículos 15 y 16 de la citada Ley Orgánica 1/2025.
TASAS
El coste por sesión y parte es de 121,00 € (envíos certificados e IVA incluido). Al presentar la solicitud, el solicitante deberá abonar su parte correspondiente, así como el importe de la parte invitada en concepto de provisión de fondos. Si la parte invitada o citada acepta participar, deberá abonar 121,00 € (envíos certificados e IVA incluido) por sesión, procediéndose a la devolución de la provisión de fondos al solicitante. En caso de que la parte invitada o citada no acepte participar, y el solicitante desee un certificado del acto, se procederá a su emisión.
Si decide proceder con uno de dichos MASC, le enviamos el enlace al formulario de solicitud, así como el número de cuenta del CEMEICO para realizar el ingreso correspondiente:
IBAN ES73 0081 0145 0000 0125 4128
Solicita más información en el e-mail: mediacion@cafvc.es
O en el teléfono 96 315 31 32 ext. 6 Tfno. 679 652 429