CEMEI

El Colegio cuenta, desde hace años, con el CEMEI, nuestro Centro de Mediación y Conciliación, que dispone de un equipo de mediadores y conciliadores especializados en la gestión de conflictos habituales en la Administración de Fincas, especialmente en el ámbito vecinal y de comunidades de propietarios.

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, regula en su artículo 2 los denominados Medios Alternativos de Solución de Conflictos, abreviadamente MASC, estableciendo en su artículo 5 que, en el orden jurisdiccional civil, con carácter general, para que sea admisible la demanda, se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a alguno de dichos MASC.

Entre dichos medios se incluyen tanto la mediación como la conciliación privada, constituyendo dos eficaces vías para la resolución de conflictos sin necesidad de acudir al procedimiento judicial.

A continuación, le ofrecemos información de interés sobre ambos procedimientos, que son distintos:

1. Mediación:

El proceso de mediación es voluntario y confidencial. Su objetivo es que las partes, sin la intervención de un tercero con poder de decisión, logren de manera pacífica y respetuosa soluciones satisfactorias a su conflicto.

La figura del mediador es fundamental en este proceso. De forma imparcial y neutral, el mediador crea un espacio de diálogo y respeto, facilitando no solo la llegada a acuerdos, sino también mejorando la comunicación en la relación futura entre las partes, sin llegar a proponer directamente una solución concreta al conflicto.

Se rige por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

2. Conciliación:

La conciliación privada es otro mecanismo voluntario y confidencial, en el que un conciliador, también imparcial, propone soluciones al conflicto tras escuchar a las partes, con el fin de facilitar un acuerdo justo.

Aunque el conciliador puede proponer soluciones concretas, su decisión no es vinculante, y solo tendrá efecto si ambas partes la aceptan.

El procedimiento de conciliación también se inicia mediante solicitud formal y tiene las mismas condiciones económicas que la mediación, rigiéndose por los artículos 15 y 16 de la citada Ley Orgánica 1/2025.

Solicita más información en el e-mail: mediacion@cafvc.es

O en el teléfono 96 315 31 32  ext. 6      Tfno. 679 652 429