Estatutos CEMEI

ESTATUTOS DEL CENTRO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA-CASTELLÓN (Texto vigente aprobado el 18/09/2020 por la Junta de Gobierno del Colegio)

Artículo 1.- DENOMINACIÓN, ÁMBITO TERRITORIAL, SEDE Y FUNCIONES.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5-ñ) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en relación con la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de 6 de julio, y la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, en virtud de las funciones contenidas en el artículo 5, letra j), de los Estatutos del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, y con ámbito territorial en las provincias de Valencia y Castellón, el Colegio Territorial de Administraciones de Fincas de Valencia y Castellón es titular de su CENTRO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA (CEMEI), con domicilio en la sede del propio Colegio, en Valencia, Plaza de Crespins, número 3; a través de este Centro, el Colegio asume todas las funciones de mediación reguladas en las leyes.

Artículo 2.- FINES, REGULACIÓN Y OBJETO ESPECIAL.

El CEMEI tiene por fines, al amparo de la legislación vigente, impulsar la mediación, facilitando el acceso y administración de la misma, incluida la designación de mediadores, rigiéndose por los presentes estatutos y por su reglamento, aprobados por la Junta de Gobierno, con respeto a las normas y principios de mediación establecidos en las meritadas leyes de mediación que igualmente será de aplicación.

El CEMEI tendrá ESPECIALMENTE por objeto: a) Las mediaciones en el ámbito INMOBILIARIO, entendido en sentido amplio como aquél que tenga como núcleo de la relación existente entre las partes un bien inmueble, ya sea su titularidad, uso o disfrute, administración, etcétera, como a modo de ejemplo ocurre en la propiedad horizontal, arrendamientos, compra-ventas, o la edificación (vicios ruinosos), y, por supuesto, con la administración de las fincas. b) Y las mediaciones en los conflictos comunitarios.

Artículo 3.- ÓRGANOS. –

El CEMEI se estructura en los órganos siguientes: la Dirección, el Comité Ejecutivo, la Coordinación Técnica, y la Asamblea de Mediadores.

La Dirección del CEMEI recae en el miembro de la Junta de Gobierno que designe dicha Junta.

Los miembros del Comité Ejecutivo del CEMEI serán designados por la Junta de Gobierno a propuesta de la Dirección del CEMEI, entre los administradores de fincas colegiados inscritos como mediadores en el CEMEI. Su función será asesorar a la Dirección del CEMEI y desempeñar las demás actividades que dicha Dirección les encomiende.

La Coordinación Técnica del CEMEI recae en la persona que designe la Junta de Gobierno. Sus funciones serán: coordinar los expedientes de mediación y el turno de los mediadores; asesorar y apoyar a los mediadores en todo lo relativo a las mediaciones que les encomiende el CEMEI; promover el CEMEI y difundir sus actividades; prestar a la Dirección del CEMEI el asesoramiento técnico que requiera; realizar las demás actividades que le encomiende la Dirección del CEMEI. Desempeñará sus funciones siguiendo las indicaciones de la Dirección del CEMEI, que es el órgano del que depende.

Compete a la Junta de Gobierno del Colegio el nombramiento y el cese de las personas que ejercen la Dirección y la Coordinación Técnica del CEMEI, y de los miembros del Comité Ejecutivo.

La Asamblea de Mediadores está formada por todos los administradores de fincas colegiados inscritos como mediadores en el CEMEI. Se reunirá al menos una vez cada año, convocada por la Dirección del CEMEI para las funciones de información, consulta o asesoramiento que determine dicha Dirección.

La Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Dirección del CEMEI, podrá establecer Zonas para aproximar el CEMEI a Ayuntamientos, Mancomunidades, Asociaciones de Vecinos y sus Federaciones, Asociaciones de Padres y Madres, y cualesquiera otras entidades asociativas y de participación ciudadana, y designar como delegados del CEMEI en esas zonas a administradores de fincas colegiados que sean mediadores inscritos en el CEMEI; el cese de tales delegados también corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Dirección del CEMEI.