Reglamento y Código Ético /Deontológico del CEMEI

(Pincha para ver) CODÍGO ÉTICO Y DEONTOLÓGICO DEL CEMEI (CENTRO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA

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REGLAMENTO DEL CENTRO DE MEDIACIÓN INMOBILIARIA DEL COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE VALENCIA-CASTELLÓN (Texto vigente aprobado el 18/09/2020 por la Junta de Gobierno del Colegio)

Artículo 1.- Funciones de los Órganos

Artículo 2.- Listado de Mediadores y Publicidad

Artículo 3.- Designación del mediador y procedimiento de mediación

Artículo 4.- Coste del servicio

Artículo 5.- Registro del CEMEI y de los mediadores

ANEXOS

Anexo 1- Protocolo de Actuación

Anexo 2.- Protocolo de Facturación

Anexo 3.-Protocolo en el turno especial de impagos colegiales

Artículo 1.- FUNCIONES DE LOS ÓRGANOS. –

La persona que ostente la dirección del CEMEI representará a la Institución y tomará, con el asesoramiento del Comité Ejecutivo y de la persona que desempeñe la Coordinación Técnica del CEMEI, las decisiones para su buen funcionamiento, con sujeción a la normativa colegial, a los Estatutos del Centro, al presente Reglamento, y a lo establecido en  la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de 6 de julio, y la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, y en las normas reglamentarias que se dicten en desarrollo Ley 5/2012, o las que puedan dictarse en su desarrollo, o las que las sustituyan o modifiquen.

La Asamblea de Mediadores del CEMEI desempeñará las funciones de información, consulta y asesoramiento que designe la Dirección del CEMEI.

Los órganos del CEMEI tienen a su disposición todos los servicios y medios materiales y personales del Colegio que ponga a su disposición la de Gobierno del Colegio.

Artículo 2.- LISTA DE MEDIADORES Y PUBLICIDAD.

La Dirección del CEMEI creará y mantendrá actualizado el Registro de Mediadores del CEMEI. Para ingresar y mantenerse en ese Registro se exigirá ser administrador de fincas inscrito en el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón,  y cumplir los demás requisitos que para ejercer como mediador se contienen en la Ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, de 6 de julio,  en la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana, y en las demás disposiciones reglamentarias para el cumplimiento y aplicación de esas leyes.

No obstante, en materia de formación, y con respeto a las normas legales y reglamentarias que sean de aplicación, la Dirección del CEMEI podrá proponer a la Junta de Gobierno del Colegio, la aprobación del contenido y de la duración mínimos del curso de formación que hayan de realizar los mediadores para poder ingresar en el CEMEI, o de la formación periódica para mantenerse en el CEMEI.

La incorporación se realizará anualmente, previa solicitud en la que deberá expresarse por el solicitante y, en su caso, acreditarse documentalmente, estar en posesión y reunir las anteriores condiciones así como la aceptación y adhesión por el solicitante del Estatuto del Mediador regulado en la Ley 5/2012, de 6 de julio, y en la Ley 24/2018, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de mediación de la Comunitat Valenciana,  incluida su responsabilidad por los daños y perjuicios que causaren, de los Estatutos del Centro y del presente Reglamento,  del Código Ético y Deontológico y  demás normas que se indiquen por el CEMEI.

Artículo 3.- DESIGNACIÓN DEL MEDIADOR Y PROCEDIMIENTO DE MEDIACIÓN.

Recibida la solicitud de mediación por la Institución, ya se trate de una mediación intrajudicial, en virtud de los convenios que el CEMEI pueda haber establecido con las instituciones correspondientes, o bien de mediación solicitada directamente al Centro de común acuerdo por ambas partes, o ya por una de las partes en cumplimiento de un pacto de mediación, o de una de las partes con el fin de que por el CEMEI se invite a la otra parte a someterse a la mediación, y una vez examinada, el CEMEI designará el mediador que por turno corresponda. Atendiendo a las circunstancias existentes en cada momento, la Dirección del CEMEI podrá establecer sistemas necesarios de co-mediación e información

La Dirección del CEMEI establecerá un turno de designación para los procedimientos de mediación basado inicialmente en la selección al azar de una letra del abecedario, a partir de la cual serán designados los mediadores que la primera letra de su primer apellido coincida con la seleccionada por orden ascendiente, y así sucesivamente de forma rotatoria siguiendo dicho orden.

Para mantenerse en el turno, será necesario solicitarlo de forma expresa anualmente, en el plazo que se comunique, con ocasión de celebrarse la reunión anual de la Asamblea de Mediadores.  El nuevo listado resultante tras las bajas de los miembros que no soliciten renovación, mantendrá el orden anterior.

Las incorporaciones de nuevos miembros, una vez aprobadas por la Dirección del CEMEI, se añadirán al final de la lista, y podrán tener lugar en cualquier momento.

Podrán establecerse turnos especiales por razón de la materia, a los que se adscribirán voluntariamente los miembros que cumplan los requisitos

Designado el medidor que corresponda según el turno, se comunicará a las partes para que puedan hacer uso de su derecho de recusación por causa justificada, en cuyo caso se procederá por el CEMEI a designar al siguiente mediador que por turno corresponda.

No obstante, las partes podrán llegar a un acuerdo sobre la persona que actuará como mediador a la vista del listado íntegro oficial de mediadores del CEMEI que será público.

El mediador designado tendrá un plazo de tres días hábiles desde que le sea comunicado, para aceptar la mediación. En caso de no manifestar la aceptación, se procederá a designar el siguiente mediador que corresponda por orden de listado.

El mediador citará a las partes a una sesión informativa donde se les informará de las circunstancias que indica la Ley 5/2012 o las que indiquen las normas que la desarrollen, modifiquen o sustituyan, siguiendo en todo lo demás, el procedimiento de mediación conforme a la normativa vigente en cada momento.

Los Protocolos de desarrollo de este Reglamento establecerán plazos de cumplimiento obligatorio en cada una de las fases del proceso de mediación, que garanticen la agilidad y eficacia del mismo.

La mediación puede dar dos resultados:

  • Que no exista un acuerdo entre las partes. Por desacuerdo con unas de las partes, porqué una de las partes ejerza su derecho a dar por terminadas las actuaciones comunicándolo al mediador o bien porque haya pasado el plazo máximo de duración del procedimiento, o si el mediador aprecie de manera justificada que las posiciones de las partes son irreconciliables o concurra otra causa que determine su conclusión.
  • Que exista un acuerdo entre las partes. Se plasmará en un acta las conclusiones y acuerdos alcanzados durante todo el proceso de mediación que irá firmada por todas las partes incluyendo los mediadores, entregando a cada una de las partes un ejemplar original. En caso de que una de las partes no quisiera firmar el acta, el mediador lo hará constar en la misma acta.

Con el fin del procedimiento se devolverá a cada parte toda la documentación presentada, mientras que la documentación generada se archivará para formar un expediente de mediación.

Los mediadores serán los responsables de informar a las partes del carácter vinculante del acuerdo alcanzado, y de su derecho de elevarlo a escritura pública si lo desean.

Contra lo convenido en el acuerdo de medicación, sólo podrá ejercitarse la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.

Artículo 4.- COSTE DE LA MEDIACIÓN.

Por la Junta de Gobierno del Colegio, a propuesta de la Dirección del CEMEI, se aprobará y actualizará periódicamente el coste del servicio de mediación.

Artículo 5.- REGISTRO DEL CEMEI Y DE LOS MEDIADORES.

El CEMEI, como Institución, y las personas mediadoras incorporadas al CEMEI, se inscribirán en los Registros Públicos de Mediadores y de Instituciones de Mediación que existan en el ámbito local, autonómico o estatal, cuando tal inscripción fuere legal o reglamentariamente obligatoria conforme a la legislación aplicable.

ANEXO 1.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

1º. Recepción de la solicitud por parte del Colegio de la mediación, a través de la persona que desempeñe la Coordinación Técnica del CEMEI.

2º Solicitud por el CEMEI de la provisión de fondos para apertura del expediente, en concepto de depósito, que se aplicarán a pagar los honorarios del mediador si llegara a celebrarse la primera sesión de mediación, o a la emisión del certificado, en su caso.

3º. El CEMEI informa en el mismo día a la persona mediadora que le corresponda por turno, o a la elegida por las partes, notificándole el listado de comediadores y -en su caso- la persona que realizará la tutela.

4º. La persona mediadora designada dispone de 3 días hábiles para comunicar por correo electrónico al CEMEI la aceptación de la mediación, informando al también del co-mediador elegido.

5º. En caso de no recibirse la aceptación en el plazo de 3 días desde que le haya sido comunicada, el CEMEI procederá a designar al siguiente en lista, informando al miembro inicialmente designado.

6º. Recibida la aceptación, el CEMEI adjuntará en el correo de asignación del expediente toda la documentación relativa a los protocolos de actuación, facturación, encuesta de satisfacción y normativa deontológica.

7º. Se dispone de 3 días hábiles desde la aceptación de la mediación, para localizar y concertar, la sesión informativa con las partes, y de 7 días hábiles máximo en el caso de coordinar las citas con más de dos partes. Se comunicará al CEMEI el resultado de las gestiones y se reservará la sala si procede. En caso que el mediador no lo haya informado en estos plazos, la coordinadora comunicará a ambos la sustitución de la dirección de la mediación, que pasará al comediador. En caso de incumplir nuevamente los plazos, se revocará la designación de ambos mediadores, proponiendo al siguiente mediador que por turno corresponda.

8º. Si las partes no aceptan la mediación, el mediador ofrecerá al solicitante la posibilidad de emitir certificado de NO haberse iniciado la mediación por la negativa de la otra parte. En este caso, la provisión de fondos se aplicará a pagar el importe de expedirlo, y en caso de no solicitar certificado, el Colegio procederá a la devolución de aquélla. En ambos casos se pondrá en conocimiento del Colegio y se remitirá el Certificado emitido.

9º. Los mediadores promoverán, harán seguimiento y acordarán con las partes el pago anticipado al colegio de cada una de las sesiones de mediación.

10º.  En cada sesión se redactará un acta o documento y se enviará al CEMEI para su archivo, en un plazo máximo de los tres días siguientes.  De ser posible, se recogerá en el acta la fecha de la próxima reunión. En dicho plazo se informará a la coordinadora de la fecha fijada para la próxima sesión, o el acuerdo alcanzado para agendarla.

Documentos a cumplimentar y firmar en cada sesión según corresponda:

  1. Solicitud de mediación. (Firmada por solicitante y de la/s otra/s parte/s, en caso de que no consten ya) PO-06-F-03.01
  2. Participación en sesión informativa (en caso de que no acepten en dicho momento). PO-06-F-03.02
  3. Acta de inicio o constitutiva de la mediación (en la primera sesión del proceso de mediación) PO-06-F-03.02
  4. Actas intermedias de sesiones de mediación (cada vez que se reúnan las partes o en sesiones individuales. Pueden recoger acuerdos parciales) PO-06-F-03.09
  5. Acta final de mediación (En la última sesión, para recoger el acuerdo total o parcial o el cierre de la mediación sin acuerdo) PO-06-F-03.03
  6. Encuesta de satisfacción. (al finalizar la mediación) PO-06-F-01.04

Una vez finalizada la mediación, se informará al Colegio y se entregarán los documentos originales para su archivo.

11º. El Colegio emitirá la factura a las partes y las personas mediadoras emitirán la factura al Colegio, para poder cobrar la mediación conforme al Protocolo de facturación.

12º. El empleado del colegio, encargado de la facturación, comprobará que los importes cobrados por el colegio y los facturados por el colegiado mediador coinciden, de forma previa al pago de los honorarios del mediador.

13º. Todas las sesiones desde la informativa hasta la final, se realizarán en dependencias del Colegio previa reserva de la sala, salvo solicitud expresa, o bien serán realizadas mediante sesiones online, de acuerdo con las partes.

14º. Se facilitará una copia del Acta final a las partes.

15º. Por cortesía profesional, si la mediación ha sido derivada o solicitada por algún administrador colegiado, se le informará del estado de la misma durante el proceso, sin entrar en detalles, respetando escrupulosamente la confidencialidad.

ANEXO 2.-PROTOCOLO DE FACTURACIÓN

Es responsabilidad de la persona mediadora realizar el seguimiento de los pagos de las partes en coordinación con el empleado del Colegio encargado de la facturación. En caso de no haber facilitado los datos de facturación de las partes o si no se ha comprobado por el mediador que se hayan abonado las cantidades procedentes por cada sesión, no se podrá facturar al Colegio.

Se iniciará el trámite de solicitud de mediación una vez el solicitante haya depositado el importe del depósito de 40€ +IVA (art. 5 Reglamento)

Se celebrará la sesión informativa que es gratuita para las partes.

Si no llegara a celebrarse la primera sesión de mediación, dicha provisión de fondos se devolverá íntegramente al solicitante, a no ser que éste pida al CEMEI un certificado de haber intentado y NO haberse iniciado por la negativa de la otra parte.

En este segundo caso, la provisión de fondos se aplicará a pagar el importe de expedir esa certificación, que es de 40 € más IVA.

Los mediadores deberán comunicar, con antelación suficiente, cuándo se va a celebrar cada sesión de mediación, al objeto de controlar los pagos.

Los mediadores pueden facturar por sesión, o al finalizar el proceso de mediación. El coste de la sesión de mediación será de 40€+IVA por parte.

Los mediadores en su facturación detraerán de estos importes, un 10% correspondiente a los gastos de gestión del Colegio.

Ejemplo:

COSTE 1 SESIÓN

*2 PARTES

40
GASTOS GESTIÓN -4,00
BASE IMPONIBLE 36,00
IVA 7,56
RETENCIÓN 15% (profesionales) -5,4
TOTAL 38,16

 

ANEXO 3.-PROTOCOLO EN EL TURNO ESPECIAL DE IMPAGOS COLEGIALES

Se establecerá un turno específico de mediadores para el proceso de mediación en los casos de impagos colegiales. No será necesaria la comediación y la facturación correrá a cargo del Colegio.  En todo lo demás se aplicará el protocolo general. En el plazo de 15 días se deberá haber iniciado o descartado la mediación, o bien comunicado al ICAFV la concurrencia de circunstancias específicas a fin de valorar su retraso.