Al tiempo de tramitar la obtención de un préstamo hipotecario, hay que tener en cuenta:
a) Cuantía del préstamo: aunque actualmente en algunos casos es posible obtener la financiación del precio total de la vivienda, es conveniente limitarlo a lo que realmente se necesite, en atención a los cuantiosos gastos que conlleva la compra de una vivienda con el aditamento de un préstamo hipotecario.
b) Información de las ofertas hipotecarias: No todos los bancos tienen establecidas las mismas condiciones. Debe conocerse las de algunas entidades bancarias y elegir aquella que resulte más económica. El Banco habitualmente utilizado no es siempre el mejor para la obtención de un préstamo hipotecario.
c) Solicitud del préstamo: Para el estudio de la concesión del préstamo, el Banco precisa comprobar la situación registral y la tasación del inmueble, cuyos gastos serán de cuenta del cliente.
d) Concesión del préstamo: El Banco puede conceder o denegar el préstamo, siendo un factor decisivo el de la solvencia económica del cliente, al margen del valor del inmueble, no siendo extraña la petición de unos fiadores que, además de la garantía del bien hipotecado, responden del cumplimiento de los pagos.
e) Formalización: Una vez concedido el préstamo, procede el otorgamiento de las escrituras públicas, una por la compraventa y otra por la hipoteca, requisito imprescindible para posibilitar su inscripción el Registro de la Propiedad. El prestatario (quien recibe el préstamo) tiene derecho a examinar el contenido de la escritura antes del día de su firma, y a pedir a Notario que vaya a autorizarla la aclaración de las dudas que se le planteen.
La escritura ha de contener todas las cláusulas con los datos esenciales del préstamo (capital, plazo de amortización y número de cuotas mensuales con la fecha de la primera y de la última, la posible amortización anticipada con sus posible gastos, los intereses (tipo fijo o variable, perfectamente definidos); gastos (notariales y registrales, gastos de tramitación) seguro de incendios de la finca hipotecada, intereses de demora. El solicitante del préstamo no debe tener inconveniente alguno en solicitar la ayuda del Notario autorizante para que le resuelva todas sus dudas. También hay que decir que dada la solvencia y seriedad de las entidades bancarias y la popularización de este tipo de préstamos, los Notarios casi actúan de oficio cuando advierten alguna irregularidad o error.
f) Cancelación: El hecho de haber pagado la totalidad del préstamo, no cancela la garantía concedida por el mismo, que figura inscrita en el Registro de la Propiedad. Para eliminar esta anotación de hipoteca es preciso que la entidad prestamista otorgue una nueva escritura (en la que no comparece el prestatario) reconociendo haber sido pagado íntegramente el préstamo, cuyo documento debe ser inscrito en el Registro. Los gastos de todo ello son de cuenta del prestatario.
g) Impuestos: Si el préstamo lo realiza una entidad bancaria o persona jurídica habitualmente dedicada a estas actividades, el acto está sujeto al IVA, pero exento. La hipoteca tributa por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al tipo del 0,50%.