Código Deontológico del Administrador de Fincas Colegiado
Código Deontológico europeo para profesionales inmobiliarios
Deontología de los Administradores de Fincas
La palabra “deontología” tiene vida propia y contenidos propios, tan precisos como desconocidos. Es la norma escrita de la ética profesional. Y como cada profesión tiene sus características peculiares, es decir, su objeto, su método, etc., y corresponde a cada profesión determinar las normas deontológicas. Ya no es el legislador quien determina las obligaciones de la praxis profesional, sino la agrupación de cada cuerpo profesional. En España se agrupan en colegios profesionales, y es habitual que el Estado exija la elaboración de un código deontológico y el enjuiciamiento de los supuestos de incumplimiento de las normas éticas de cada profesión.
Podríamos preguntarnos: ¿Quién determina lo que está bien o está mal en una profesión? Entraríamos en una reflexión filosófica, acerca del bien y del mal, acerca de la naturaleza humana, e incluso podríamos llegar a hablar de la felicidad. Para hablar de la ética profesional, tal vez deberíamos ir a los tiempos en que Aristóteles recorría las calles de Atenas, o el ágora, con sus alumnos, y les explicaba las virtudes, o la actividad humana como una búsqueda de la felicidad.
Las normas deontológicas de los Administradores de fincas se regulan en los Estatutos del Consejo General de los Administradores de fincas de España, y en los Estatutos de cada Colegio Territorial. Además, existe el Código Deontológico de la Asociación Europea de Administradores de Fincas. Y desde 2017 el código deontológico a nivel nacional que se puede encontrar en esta página web.
La profesión de administrador de Fincas, basada en el principio jurídico del mandato y el postulado moral de la confianza, para ser ejercida dignamente, supone: conciencia profesional, probidad, lealtad, competencia, discreción y compañerismo”.