Vivienda convoca las ayudas al alquiler y a la rehabilitación

 

DOCV orden 5 2016 Rehabilitación Edificatoria

Circular nº 42- Informe Plan de Ayudas Rehabilitación

DOCV orden 6 2016 Programa de ayudas al alquiler de viviendas

DOCV orden 7 2016 Implantación informe evaluación de edificios

 

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado las nuevas ayudas al alquiler y a la rehabilitación edificatoria del año 2016, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). En total, la Generalitat gestionará más de 26 millones de euros en el marco del Plan Estatal de Vivienda.

El plazo para solicitar tanto las ayudas para alquiler como para la rehabilitación es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOCV, es decir del 26 de mayo al 27 de junio.

Las ayudas al alquiler tienen como objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de arrendamiento y serán objeto de estas ayudas las rentas de alquiler devengadas desde el 1 de enero de 2016. Podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente y los ingresos de las personas que formen la unidad familiar no podrá ser, en conjunto, superior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además el precio del arrendamiento no deberá superar los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda en función de la localidad en la que esté emplazada, según establece la convocatoria.

Asimismo, tendrán prioridad las personas que estén afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago; los menores de 30 años; las familias monoparentales cuando no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y jóvenes extutelados.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a su voluntad.

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, y se subvencionarán los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las ayudas al alquiler se incluyen en las medidas que está impulsando la Generalitat para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos a una vivienda asequible, ya sea al propiciar su oferta o, como en el caso de esta orden, con ayudas a los inquilinos. Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha concertado con la Administración General del Estado este programa de ayudas.

Ayudas a la rehabilitación

Con las ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, el Consell quiere potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y contribuir a resolver los problemas relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio. Asimismo estas ayudas tienen como objetivo reactivar el sector de la construcción.

La subvención será del 35% por parte del Ministerio y de un 10% adicional, que se incorpora por primera vez, por parte de la Generalitat. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio subvencionará este porcentaje adicional hasta un máximo de 4.000 euros por viviendas en los casos donde el 60% de los propietarios del edificio tengan unos ingresos inferiores al 3,5 IPREM.

En total estas ayudas cuentan con un presupuesto de 16 millones, más los 2,5 millones que aporta la Generalitat, y se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda en lo que se refiere a conservación y sostenibilidad y de 4.000 euros por vivienda en accesibilidad.

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas y tendrán preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM.

También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas.

Los edificios que se acojan a esta convocatorias deberán ser de residencia colectiva, haberse construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie construida sea usada como vivienda y que al menos el 70% de las viviendas, constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. Dicho plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo Informe de Evaluació de Edificios (IEE.CV), ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras para subsanar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio sobre cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes. También las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

En cuando a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se considerarán subvencionables la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, así como la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

En materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avenida Aguilera, número 1, de Alicante, avenida del Mar, número. 16 de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, número. 27 de Valencia, así como en las oficinas Prop, en el ayuntamiento correspondiente o por correo certificado.

Para más información los interesados se pueden dirigir a la página web de la conselleria www.habitatge.gva.es o al teléfono 012. Además, se ha habilitado dos correos para casos de dudas: ajudeslloguer@gva.es yajudesrehabilitacio@gva.es

 


Especial Renta 2015 Alquiler de vivienda

 

 

Los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa.

¿Quién conserva el derecho a la deducción?

Sí conservan el derecho a deducir los arrendatarios que firmaron antes del último día de 2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El inquilino puede deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros.

  • Cambios en los beneficios fiscales para los caseros

El beneficio fiscal para los caseros, que han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, también ha sufrido cambios. A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.

  • Los gastos también deducen

También pueden deducirse otros gastos, siempre que se puedan justificar, tales como:

– Intereses de préstamos vinculados a la vivienda: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute

– Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que no tengan carácter sancionador.

– Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

– Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

– Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

– Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

La casilla correspondiente a la deducción por alquiler vivienda habitual es la 630 y siguientes.


30.000 euros de multa a los bancos que no cedan sus viviendas vacías

La norma pretende hacer efectivo el derecho a la vivienda que recoge la Constitución Española y, para ello, contempla medidas de fomento y estímulo para que salgan al mercado las más de 500.000 viviendas vacías que se calcula que existen en la Comunitat Valenciana.

Además, prevé sanciones a entidades o grandes propietarios que no pongan a disposición sus viviendas vacías, e incluye medidas para evitar desahucios, e incluso, la expropiación de viviendas, aunque esto quedará en suspenso hasta que la ley estatal de segunda oportunidad acabe su vigencia (en mayo de 2017) o se derogue.

Escucha la entrevista en la Cadena Ser a la consellera de vivienda María José Salvador

http://play.cadenaser.com/audio/004RD010000000218186/


Los administradores de fincas colegiados piden aclarar el marco legal respecto a los contadores de calefacción

Los administrados de fincas colegiados han pedido al Gobierno que aclare «definitivamente» el marco legal respecto de la instalación de los contadores individuales de calefacción, ya que la transposición parcial de la Directiva de Eficiencia Energética ha generado «incertidumbre» en las comunidades de propietarios.

En un comunicado, el Consejo General de Colegiados de Administradores de Fincas de España considera que si se va a establecer la obligación de instalar contadores individuales en los edificios con servicios de calefacción centralizados se debe hacer ahora, «ya que es esta la época en la que se toman los acuerdos en las comunidades de propietarios, y hacerlo más tarde determina que la mayor parte de los edificios incumplan los plazos previstos en la directiva, dado que es necesario actuar en cada una de las viviendas afectadas y dicha intervención ha de realizarse cuando la calefacción está parada -en la época estival-«.

Así, señala que plantearán al próximo Gobierno los problemas que está produciendo en las comunidades de propietarios el retraso en la aprobación de la instalación del sistema de medición individual de consumo en las calefacciones centrales y la necesidad de flexibilizar los términos en los que se imponga, en su caso, esta obligación, así como el régimen sancionador aplicable.


Los ciudadanos tienen derecho a vivir en un entorno seguro, confortable y sostenible

Los Administradores de Fincas Colegiados vivimos diariamente el drama personal y familiar de quiénes no pueden hacer frente a un gasto esencial en su vivienda, como el pago de las facturas de energía. Sí podemos decir que la solidaridad de las comunidades de propietarios donde los gastos energéticos se reparten entre todos los propietarios, ha evitado y sigue evitando que muchas familias sufran pobreza energética. Pero no debe de ser la solidaridad colectiva la responsable de garantizar este derecho, sino que la obligación de solucionar estos problemas es de las instituciones públicas, que son las garantes de los derechos fundamentales de los ciudadanos, entre ellos, el derecho a una vivienda digna.

Si bien es cierto que está pendiente la trasposición de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la eficiencia energética en lo referente a la instalación obligatoria de contadores individuales en los edificios con servicios de calefacción centralizados, y que estiman que con esta implantación se producirá un ahorro energético individual y un uso más razonable de la energía, desde nuestro punto de vista no solucionaría el problema de la pobreza energética individual o familiar, dado que quiénes cuenten con pocos recursos económicos tenderán a ahorrar lo más posible en calefacción, e incluso, en muchos casos, ni siquiera la usarán.

Los Administradores de Fincas Colegiados hemos colaborado siempre con las Administraciones Públicas y también lo hemos hecho para intentar solucionar el drama personal y familiar de la pobreza energética, y consideramos que la lucha más eficaz es fomentar y desarrollar la rehabilitación energética integral de los edificios como plan fundamental.

Actualmente es muy difícil iniciar la rehabilitación integral de un edificio por la situación económica y laboral existente en estos momentos, a lo que hay que añadir que el modelo actual de subvenciones a fondo perdido tiene serios inconvenientes, como es el dilatado plazo de tramitación y el hecho de que se cobren siempre a posteriori, una vez concluidas las obras. Esto hace que los propietarios tengan que afrontar un fuerte desembolso inicial que a veces es realmente complicado para un importante número de propietarios, que en ocasiones han de solicitar un préstamo bancario personal.

Por eso, desde el CGCAFE hemos propuesto la búsqueda de sistemas de financiación de las obras de rehabilitación integral de los edificios a través del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, el Banco Europeo de Inversiones (BEI); posibilitar que las empresas de servicios energéticos, constructoras o gestoras de la rehabilitación perciban directamente, con el consentimiento explícito del cliente, las ayudas de las administraciones públicas; reforzar la Línea ICO para Comunidades de Propietarios y facilitar garantías para las entidades financieras que den créditos para financiar a las comunidades de propietarios para obras de rehabilitación, ante un posible impago del crédito.

Lamentablemente, hay muchas personas que aún no tienen cubierta esta necesidad esencial, especialmente en los países subdesarrollados, pero también en sociedades avanzadas como la nuestra. Es un largo camino, pero seguiremos trabajando en ello porque defendemos que los ciudadanos tienen el derecho a vivir en un entorno seguro, confortable y sostenible.

Publicado por Diario El País 15 de marzo.

Salvador Díez Lloris – Presidente del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de España


II Jornada sobre Ética Profesional: “Compañerismo y Lealtad”

El título de la jornada, celebrada el 12 de febrero, fue “compañerismo y lealtad”. Acudieron 130 administradores colegiados, entre ellos los representantes de Colegios territoriales de toda la geografía española: Comunidad Valenciana, Madrid, Extremadura, Barcelona i Lleida, Girona, Galicia, Almería, Albacete, Guipuzcoa, Vizcaya, las Palmas de Gran Canaria, les Illes Balears y La Coruña.

  1. José Sales Rodríguez, Presidente del Consejo Autonómico de la Comunidad Valenciana y del Colegio territorial de Valencia Castellón, dio comienzo a la Jornada, recomendando la aportación al consumidor de “las mejores garantías y un servicio de calidad de interés común, para así preservar y transmitir a las generaciones futuras el saber hacer profesional”.
  2. Salvador Díez Lloris, Presidente del Consejo General, participó en la introducción a la jornada con estas palabras, entre otras:

 “Cada día todos tomamos decisiones y cada una de nuestras acciones tiene una dimensión ética. Y los que tenemos ciertas inquietudes siempre nos preguntamos sobre la idoneidad de nuestra forma de hacer las cosas. Tenemos la necesidad de saber si hemos obrado bien o no. Y eso es precisamente la deontología: etimológicamente la deontología es el estudio de lo conveniente. En nuestra forma de actuar es imprescindible disponer de una referencia, un espacio en el que nos podamos desenvolver sabiendo cuáles son los límites y siendo conscientes de que no los sobrepasamos.

Nuestra profesión es especialmente sensible a las cuestiones éticas: gestionamos importantes recursos ajenos, encargamos trabajos a toda clase de empresas y profesionales y, en definitiva, en nuestras manos está el principal patrimonio del que disponen la mayoría de los españoles.

Y esto nos obliga a todos, pero especialmente a los que estamos al frente de nuestros colegios, a diseñar herramientas que nos ayuden, orienten y que sean lo suficientemente rigurosas para que también sirvan para dar la tranquilidad que la sociedad actual nos exige”.

La Competencia desleal

En los Estatutos colegiales y en el código deontológico europeo de los profesionales inmobiliarios (CEPI) hay varias obligaciones y recomendaciones que apuntan a la lealtad del profesional hacia sus clientes, los compañeros y su propio colegio.

Francisco Nemesio Casabán, letrado jefe de la Asesoría jurídica del Colegio AAFF de Valencia-Castellón, expuso la normativa actual que afecta a la Competencia desleal, la defensa legal frente a esta lacra, y los medios propuestos para el refuerzo de la competencia leal en la administración de fincas.

El ponente abordó en su exposición las leyes de Defensa de la Competencia, la Ley de Competencia Desleal y la ley General de la Publicidad. Estas vías judiciales existen. Sin embargo, por la debilidad de la protección legal de la colegiación obligatoria en nuestro sistema español, la sanción consistente en la inhabilitación o en la expulsión de su colegio, actualmente no produce el mismo daño que el que sufre un abogado cesado de su colegio. En su caso, el administrador expulsado de su colegio solo tiene en su contra que las comunidades de propietarios, si valoran las ventajas de la colegiación, rescindan la relación laboral. Y por estos motivos, Francisco Nemesio recomienda que se ponga en valor la garantía formativa, financiera y disciplinaria de la pertenencia a un colegio de administradores. De este modo las comunidades solo querrán trabajar con administradores colegiados.

La Administración Desleal

Otra cuestión distinta es la Administración desleal, que habitualmente se relaciona con el nuevo tipo delictivo del artículo 252 del Código penal. Fernando Lerma Besó, asesor jurídico del Colegio de Valencia-Castellón, ha diseccionado el concepto de administración desleal, que no solo abarca el delito del código penal actual, sino que infringe normas de los estatutos nacionales y territoriales.

El Código penal regula la nueva figura en la sección 1 bis del Capítulo VI del Título XIII del Libro II, y dice expresamente que “serán punibles con las penas del artículo 249 o en su caso con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar sobre un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas, y de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

“Las mismas penas se impondrán a quien quebrante el deber de velar por los intereses patrimoniales ajenos emanado de la ley, encomendado por la autoridad, asumido mediante un negocio jurídico, o derivado de una especial relación de confianza, y con ello cause un perjuicio a aquel cuyos intereses patrimoniales tenía el deber de salvaguardar”.

Sobre la administración desleal se habla en positivo, como un deber de administrar con lealtad. Y el ponente habló con profusión de ejemplos en los distintos textos normativos que obligan a los administradores de fincas.

El proyecto de código deontológico español 

La mesa redonda se dirigió principalmente al diálogo sobre los contenidos del proyecto de Código deontológico. Como se ha explicado anteriormente, las normas deontológicas que regulan nuestra profesión se extraen del Código Europeo de las Profesiones Inmobiliarias (CEPI) y de los Estatutos del Consejo General de Administradores de fincas de España, además de los Estatutos de cada colegio territorial.

Recientemente se ha constituido en el Consejo General una subcomisión Deontológica que está preparando un Código que unifique las normas y a su vez esté separado de los Estatutos. Esto genera la oportunidad de codificar normas que contemplen las necesidades de los tiempos actuales, donde la competencia desleal es muy agresiva, además de incorporar los aspectos éticos que requieren las nuevas leyes sobre protección de datos, transparencia en la gestión, publicidad, etc. Qué mejor modo de hacer un programa de prevención de delitos que tener un código deontológico completo y eficaz, con un buen sistema disciplinario.

También durante la mesa redonda fue vivo el debate. Por ejemplo, se planteó por parte del colegio de Navarra que se explicite claramente si las comisiones ilegales son delito, si el soborno hace perder independencia al administrador, si es una manifestación de administración desleal cuando no se ha informado previamente a los clientes, y si su sanción por el código deontológico permite una mayor calidad y dificulta trabajar por honorarios a pérdidas.

Sobre la publicidad mediante buzoneo, mientras no se infrinja la ley general de publicidad ni la de Competencia desleal, no se puede prohibir en el código deontológico.

Los colegios territoriales o, en caso de recurso, las instancias superiores, están al servicio de la deontología en el ejercicio de su actividad disciplinaria. No pueden servir a los intereses personales de sus colegiados ni a los intereses particulares de los consumidores. Por este motivo, en ocasiones se producirá descontento por parte de algunos compañeros que, según dicen, pagan sus cuotas para algo. Es necesario divulgar un código que sea transparente, objetivo y justo, y su aplicación redunde en beneficio de todos.

Francisco José Arnaldos Jiménez

Vocal de la Junta de Gobierno del Colegio Territorial de Valencia-Castellón

Presidente de la Comisión Deontológica y Disciplinaria


Mediación: Más cerca de la justicia

 

 

El 21 de enero se celebra el Día Europeo de la Mediación, coincidiendo con el décimo octavo aniversario de la Recomendación sobre la Mediación, del Comité de Ministros del Consejo de Europa. La Unión Europea es una firme promotora de la utilización de métodos alternativos de solución de conflictos.

Los valores de la mediación diálogo, respeto, confianza y responsabilidad, aportan capital social y permiten progresar hacia una sociedad más madura y cohesionada.

Por ello se ha preparado en la Ciudad de la Justicia una jornada repleta de actividades. Desde aquí os invitamos a todos los compañeros colegiados a participar y apoyar la mediación con vuestra presencia, así como al servicio que desde el Colegio se presta a todos los administradores de fincas, también en mediación intrajudicial.
Gracias y recibid un abrazo mediador.

 

Virginia Madrid                                                                                                               Guillermo Gutiérrez

Directora Comisión de Mediación y arbitraje                             Director Centro de Mediación Inmobiliario


Kilo solidario para el Cottolengo

 

Como cada año en diciembre,  un gran número de colegiados participan de forma activa en la campaña «KILO SOLIDARIO DEL ICAFV». Iniciativa solidaria del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón que tiene como objetivo recoger una importante cantidad de alimentos no perecederos para aquellas personas que más lo necesitan. Esta mañana miembros de la Comisión de Relaciones Sociales junto al vicepresidente del Colegio Jesús Navarro. hacían entrega de todo lo recibido a  las Servidoras de Jesús del Cottolengo del Padre Alegre y sus acogidos, quienes  forman la familia: el Cottolengo del Padre Alegre.

Gracias a todos por vuestra solidaridad y felices fiestas navideñas.


Presentación nueva Web en Castellón

 

El Colegio presenta en su sede de Castellón la nueva página Web a los compañeros colegiados de la provincia.

Más dinámica, intuitiva y de fácil manejo. El nuevo registro de notificaciones permite evitar los desplazamientos a la sede colegial.