Tras el verano, toca poner a punto los edificios para el invierno

 

Aunque aún queda días para disfrutar del buen tiempo y del ocio propio de la época estival, es cierto que entrado septiembre muchos edificios vacacionales se van quedando vacíos tras haber sido ocupado por propietarios e inquilinos para pasar sus vacaciones de sol y playa. Una vez pasado éste periodo llega la hora de hacer el mantenimiento de los edificios, tan necesario como el que realizamos periódicamente a nuestros vehículos para garantizar su correcto funcionamiento.
Este mantenimiento, según expertos del Colegio de Administradores de Fincas (Coafa), puede ser tanto para corregir defectos y desperfectos que hayan surgidos durante el periodo de utilización, como preventivo que es el que más importancia suele tener en este tipo de edificación.

En definitiva, se trata de pasar lista a todos aquellos elementos que compone el edificio y que requieren ser revisados periódicamente para garantizar el correcto funcionamiento del mismo durante su etapa de máxima ocupación. Es necesario revisar elementos como sumideros, juntas de dilatación, maquinaria, bombas, depósitos, piscinas y una larga lista de elementos del edificio que hacen que, aunque su presencia no sea percibida por los usuarios en algunos casos, los edificios garanticen la habitabilidad necesaria. El simple deterioro de extintores o el deterioro de garras de sujeción de conducciones puede dar lugar a situaciones peligrosas para el edificio y sus ocupantes, por lo que incluso la revisión de éste tipo de elementos debe ser tenida en cuenta.

Piscina lista para el invierno
Respecto a las piscinas, terminada la temporada de baños, toca prepararla para soportar los rigores invernales, de modo que cuando llegue de nuevo el verano esté en óptimas condiciones de uso. Para el cuidado de la piscina durante el invierno hay dos opciones: vaciarla o mantenerla con agua. En este último caso, hay que encargarse de que el agua esté limpia y en buenas condiciones. Además, hay que revisar y limpiar los filtros, el fondo y las paredes del vaso, los skimmer y los demás elementos, como escaleras, trampolín, etcétera.

El vaciado de la piscina es imprescindible para limpiar y desinfectar el vaso de la misma en profundidad. Esta opción tiene también la ventaja de poder detectar posibles grietas o roturas. No obstante, supone un gasto y trabajo extra al volver a llenarla cuando llegue de nuevo el buen tiempo.

Si se mantiene llena el nivel del agua se debe mantener por debajo de los skimmers. Lo más recomendable es rebajar el agua a dos tercios de su volumen habitual.

Revisión de la estructura
Además de las revisiones de los elementos anteriormente señalados, tras el periodo vacacional puede ser el momento apropiado para revisar el estado de la estructura del edificio. La proximidad al mar provoca patologías y muchos elementos estructurales se ven afectados y presentan lesiones.

Las más habituales son las derivadas de las oxidación de armaduras de refuerzo del hormigón, una situación que debe ser reparada lo antes posible antes de que se convierta en algo más grave y más difícil  y costoso de solucionar.

Hay que tener en cuenta, según explica el Colegio de Administradores de Fincas (Coafa), que si se tienen que realizar obras de rehabilitación es conveniente tratar el tema con el profesional administrador de fincas Colegiado para que la comunidad pueda asesorarse a su vez con el consejo de un técnico profesional (arquitecto o aparejador) antes de afrontar el proceso. Dichas obras deberán resolverse en la temporada de mínima ocupación, antes de que llegue el próximo periodo vacacional.

Todo sea para que al verano siguiente podamos seguir disfrutando de los servicios que este tipo de edificios nos proporcionan durante nuestras vacaciones.


¿Qué gastos de la comunidad de vecinos son obligatorios pagar?

Ya sea en nuestra vivienda habitual o en una segunda residencia, el pago de la comunidad de vecinos puede convertirse en un quebradero de cabezaque se repite mes a mes. Al fin y al cabo, requiere de acuerdos entre propietarios que en muchas ocasiones no se producen. Más allá de las disputas por el clásico «arreglo» de una zona común, el presupuesto de lacomunidad de vecinos puede desembocar en un conflicto judicial por un desconocimiento de la normativa.

¿Quién paga?

Lo primero que es necesario aclarar es que es el propietario, en ningún caso el inquilino, el que tiene que abonar el coste de la comunidad. «Algunos arrendadores incluyen esta partida en el alquiler, pero lo habitual es que sea un gasto adicional del que se encargue el dueño de la vivienda», sostiene Manuel Gandarias, director del gabinete de estudios de Pisos.com. En ocasiones, sin embargo, hay un vecino moroso o que tiene su vivienda embargada por el banco. Son situaciones que, desgraciadamente, se han reproducido con cada vez más frecuencia durante los últimos años.

En el supuesto de que se produzca el impago de la comunidad de una vivienda, el resto de vecinos pueden denunciar. Sara García, abogada deLegálitas, explica que primero «se deberá aprobar en junta la liquidación de la deuda, que deberá constar por escrito en el acta y se emitirá un certificado de la misma que se debe comunicar al vecino instándole a que la abone». Si el impago persiste «se acudirá a la vía judicial presentando una demanda de Procedimiento Monitorio, que se tramitará ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en donde se halle la finca». Hasta que se resuelva el conflicto, el resto de propietarios tendrán que asumir la parte proporcional del vecino moroso.

Además, si el banco se ha convertido en nuestro vecino, será la propia entidad la que, como uno más, deberá abonar la comunidad. «El gasto se divide en función de la cuota de participación de cada una de las viviendas»

¿Cuánto se paga?

Esta cuantía deberá quedar recogida en los estatutos de la comunidad de propietarios. Y dependerá de las instalaciones y gastos que tenga el terreno. «Hay comunidades que cuestan 50 euros y otras que se van hasta los 600» dice Gandarias. La piscina, el jardín o las zonas comunes son instalaciones que repercutirán en el coste de mantenimiento de la finca.

¿Todos los vecinos pagan lo mismo?

No todos los vecinos tendrán que abonar la misma cantidad. «El gasto se divide en función de la cuota de participación de cada una de las viviendas que viene fijada en la Escritura de división horizontal», afirman desde Legálitas. Eso sí, todos los propietarios deberán abonar una cantidad. «Estos gastos tienen en cuenta la superficie ocupada, el emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes» especifica Daniel Sot, miembro de AOB Abogados.

Pagos obligatorios y opcionales

Aunque todos los vecinos deberán abonar un mínimo a la comunidad, hay determinados gastos que no son obligatorios abonar. Todo dependerá de si se tratan de partidas destinadas a una reparación de la finca necesaria (rampas, ascensores…) u opcional. Si se engloban en el primer supuesto, cualquier propietario podrá exigir a sus vecinos a pagar y realizar unas obras. «Si la obra la asume uno de los propietarios, podrá pedir el reembolso del gasto a la comunidad cuando haya requerido previamente al Secretario-Administrador o Presidente advirtiéndole de la urgencia y necesidad de la obra» afirma García.

Por el contrario, si las obras son consideradas opcionales y no son requeridas para el mantenimiento necesario del inmueble, deberá haber una mayoría de vecinos que aprueben la inversión (desde AOB señalan que debe ser una mayoría de 3/5) y un coste concreto (3 mensualidades según Legálitas) para que todos los propietarios estén obligados a abonar el precio de la reforma.

¿Y los otros gastos?

Las reparaciones de la comunidad son cosa del propietario. Y los desperfectos de la propia vivienda? Como todo en este artículo, depende. «El inquilino deberá hacerse cargo de las reparaciones que exija la vivienda por el desgaste en el uso diario (enchufes, cristales, cerradura, retoques de pintura…). También si el deterioro es imputable a el uso de la casa», afirma Sara García.

La comunidad representa el particular Gobierno de nuestra vivienda. Por ello, es importante conocer de forma correcta su funcionamiento para evitar conflictos vecinales. O para ganarlos cuando se produzcan.

Fuente: Diario ABC


El negocio inmobiliario aprieta el acelerador y la firma de hipotecas crece un 33,2% en un año

La actividad inmobiliaria se ha disparado en el último año en la Comunitat Valenciana. Si hace unas semanas era el Ministerio de Fomento el que publicaba que el número de visados de obra nueva concedidos en la costa alicantina había crecido un 72% en 2015 y otro 34% en la provincia de Valencia, ahora son los compradores los que demuestran su reactivación.

Los datos procedentes de escrituras públicas que recoge el Instituto Nacional de Estadística (Ine) señalan que el número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 2.518 el pasado mes de abril en la Comunitat, lo que supone un incremento del 33,2% respecto al mismo mes del 2015. De esta manera, la valenciana es la sexta región en la que más ha crecido la firma de hipotecas, por detrás de Cantabria (74,7%), Castilla-la Mancha (66,7%), Extremadura (52,6%), La Rioja (43,3%) y País Vasco (38,7%), aunque el capital prestado es superior.

La industria de las manufacturas también crece
A pesar de todo, desde el sector se repite que la guerra comercial que han emprendido los bancos para captar a clientes de hipotecas está pasando factura a la rentabilidad del sector, que afronta unos márgenes diferenciales muy reducidos. De hecho, el consejero delegado del banco de Sabadell, Jaime Guardiola, apuntaba recientemente a que esa dinámica será transitoria y que poco a poco se normalizará hasta equilibrar la actividad.

Y es que, negocio, hay. El dinero prestado para esas hipotecas sobre viviendas en abril ascendió a los 205,7 millones de euros, un 45,5% más que en el mismo mes del periodo anterior y un 19,7% más en relación con el mes anterior. Este volumen se debe tanto al mayor número de hipotecas concedidas ese mes como al incremento de precios, aunque todavía sea modesto.

En la Comunitat, del total de fincas hipotecadas en abril, 3.442 fueron urbanas y 106 fueron fincas rústicas. De las urbanas, 2.518 fueron hipotecas sobre viviendas, 34 fueron hipotecas sobre solares y 780 sobre otro tipo de fincas urbanas. Respecto a las cancelaciones en ese mes, en la Comunitat Valenciana se han cancelado registralmente un total de 8.801 hipotecas, de las cuales 4.664 fueron viviendas, muchas de ellas contraídas antes de la crisis.

A nivel nacional, el número de hipotecas constituidas sobre viviendas inscritas en los registros de la propiedad se situó en 23.607 el pasado mes de abril, cifra superior en un 24,6% a la del mismo mes de 2015, según el Ine.

El avance interanual de abril, con el que las viviendas hipotecadas encadenan 23 meses consecutivos de ascensos, es 10 puntos superior al experimentado en marzo, cuando la firma de hipotecas sobre viviendas subió un 14,5%.

El importe medio de las hipotecas constituidas sobre viviendas alcanzó en el cuarto mes del año los 108.354 euros, un 5,1% más que en igual mes de 2015, mientras que el capital prestado aumentó un 30,9% en tasa interanual, hasta superar los 2.557 millones de euros.

En tasa mensual, las hipotecas sobre viviendas firmadas subieron un 2,7%, su mayor repunte en este mes desde 2013, mientras que el capital prestado avanzó un 3,2%, también su mayor incremento en un abril desde 2013.

Fuente: Las Provincias


Examen Oficiales Habilitados del Administrador de Fincas Colegiado

Hoy día 14 de junio 2016 se lleva a cabo el examen de aptitud para los OFICIALES HABILITADOS DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO, que hayan realizado este año 2016 el curso especialmente diseñado con tal fin, o bien acrediten haber realizado alguno de los cursos de formación impartidos por el colegio en los últimos 5 años (2010-2014). Igualmente podrán realizar dicho examen de aptitud quienes acrediten, mediante certificado expedido por el Administrador de Fincas Colegiado como ejerciente y documentación acreditiva del alta laboral en el despacho del mismo, experiencia profesional en la gestión de comunidades de propietarios durante un periodo superior a 5 años.
Así como el resto de requisitos que establece el artículo 2.1 del reglamento de Oficiales Habilitados de Administradores de Fincas Colegiados.

Todo ello de conformidad con los acuerdos de junta de gobierno de este colegio de fechas 27 noviembre 2014, 29 de enero y 28 de abril de 2015.

Un saludo,

Asunción Rausell Curbelo
Directora de la Comisión de Formación
Vocal 2ª de la Junta de Gobierno


20º Congreso Nacional y 1º Internacional de Administradores de Fincas colegiados

BIENVENIDA

 
 
 
Queridos compañeros y amigos:
 
En nombre del Comité Organizador, quiero daros la bienvenida al 20 CONGRESO NACIONAL y 1º INTERNACIONAL DE ADMINISTRADORES DE FINCAS, que celebraremos los días 2 al 4 de junio de 2016 en Sevilla.Con esta carta, pretendemos trasladaros y haceros partícipe, del gran reto que supone la celebración de este evento. Para ello estamos elaborando un ambicioso programa científico que nos ayude a intercambiar y consolidar conocimientos, y sentar las bases de lo que puede ser el devenir de la profesión en nuestro futuro inmediato. Contaremos  con conferencias, mesas redondas y jornadas interactivas que nos sirva a todos para profundizar y analizar nuestro trabajo diario.En el plano internacional,  esperamos generar el germen de lo que puedan ser futuros encuentros en ese ámbito. Con este motivo, se están gestionando ponencias donde veremos representados todos los continentes y se constituirá un FORO INTERNACIONAL de debate en el que podamos estudiar las distintas perspectivas de nuestra profesión desde los diversos países participantes.En la apuesta por la participación y desarrollo de nuevas tecnologías, os animamos a sumaros e intervenir de forma activa en nuestras redes sociales, en Facebook: CNAF 2016 Sevilla; en Twitter: @CNAF2016; en nuestra WEB: www.sevilla2016cnaf.com;  así como el correo electrónico de nuestra Secretaría Técnica: sevilla2016cnaf@pacifico-meetings.com; para que podáis contactar con nosotros y trasladarnos vuestras inquietudes.Simultáneamente, hemos desarrollado un programa lúdico-cultural de actividades para los congresistas y para acompañantes, que os garantizamos  será de lo más interesante.La ciudad de Sevilla os espera, y os acogerá, con ilusión y alegría, con sus gentes, sus calles, su rio y monumentos centenarios, bajo la sempiterna mirada de la Giralda,  como acogió durante cientos de años a otras civilizaciones y viajeros, que siempre conservaron en su retina el bello recuerdo  de su estancia entre nosotros.Un fuerte abrazo,

Rafael del Olmo Garrudo
Presidente del Comité Organizador
Presidente del CAFS


Vivienda convoca las ayudas al alquiler y a la rehabilitación

 

DOCV orden 5 2016 Rehabilitación Edificatoria

Circular nº 42- Informe Plan de Ayudas Rehabilitación

DOCV orden 6 2016 Programa de ayudas al alquiler de viviendas

DOCV orden 7 2016 Implantación informe evaluación de edificios

 

La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha convocado las nuevas ayudas al alquiler y a la rehabilitación edificatoria del año 2016, que han sido publicadas en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV). En total, la Generalitat gestionará más de 26 millones de euros en el marco del Plan Estatal de Vivienda.

El plazo para solicitar tanto las ayudas para alquiler como para la rehabilitación es de un mes a partir del día siguiente de su publicación en el DOCV, es decir del 26 de mayo al 27 de junio.

Las ayudas al alquiler tienen como objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de arrendamiento y serán objeto de estas ayudas las rentas de alquiler devengadas desde el 1 de enero de 2016. Podrán beneficiarse las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda, con duración mínima de un año y domiciliación bancaria del pago del alquiler.

La vivienda arrendada deberá ser la residencia habitual y permanente y los ingresos de las personas que formen la unidad familiar no podrá ser, en conjunto, superior a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Además el precio del arrendamiento no deberá superar los límites correspondientes al importe máximo de la renta de la vivienda en función de la localidad en la que esté emplazada, según establece la convocatoria.

Asimismo, tendrán prioridad las personas que estén afectadas por procedimiento de desahucio, ejecución hipotecaria o dación en pago; los menores de 30 años; las familias monoparentales cuando no exista pensión compensatoria, ni segundo progenitor que aporte ingresos; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas con diversidad funcional con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, y jóvenes extutelados.

No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o algún miembro de la unidad familiar sea titular de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito a las personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar en la misma por otra causa ajena a su voluntad.

Las ayudas se percibirán por periodos máximos de 12 meses, mientras subsista el arrendamiento, y se subvencionarán los alquileres percibidos hasta el mes de diciembre de 2016, inclusive. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud.

Las ayudas al alquiler se incluyen en las medidas que está impulsando la Generalitat para posibilitar las adecuadas condiciones que permitan acceder a los sectores de población más desfavorecidos a una vivienda asequible, ya sea al propiciar su oferta o, como en el caso de esta orden, con ayudas a los inquilinos. Dentro de esta línea de acción, la Generalitat ha concertado con la Administración General del Estado este programa de ayudas.

Ayudas a la rehabilitación

Con las ayudas para la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios de viviendas, el Consell quiere potenciar los procesos de rehabilitación en los ámbitos de mayor vulnerabilidad y contribuir a resolver los problemas relacionados con la accesibilidad y eficiencia energética, patologías estructurales o adecuación de instalaciones del edificio. Asimismo estas ayudas tienen como objetivo reactivar el sector de la construcción.

La subvención será del 35% por parte del Ministerio y de un 10% adicional, que se incorpora por primera vez, por parte de la Generalitat. La Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio subvencionará este porcentaje adicional hasta un máximo de 4.000 euros por viviendas en los casos donde el 60% de los propietarios del edificio tengan unos ingresos inferiores al 3,5 IPREM.

En total estas ayudas cuentan con un presupuesto de 16 millones, más los 2,5 millones que aporta la Generalitat, y se podrá subvencionar hasta un máximo de 2.000 euros por vivienda en lo que se refiere a conservación y sostenibilidad y de 4.000 euros por vivienda en accesibilidad.

Pueden solicitar estas ayudas las comunidades de propietarios, las agrupaciones de comunidad de propietarios, o los propietarios únicos de edificios de viviendas y tendrán preferencia las obras en edificios en los que al menos el 60% de los propietarios tenga ingresos ponderados inferiores a 6,5 veces el IPREM.

También tendrán la consideración de beneficiarios las administraciones públicas y demás entidades de derecho público que sean propietarias de inmuebles que tengan íntegramente como destino el alquiler de las viviendas.

Los edificios que se acojan a esta convocatorias deberán ser de residencia colectiva, haberse construidos antes de 1981, con al menos el 70% de su superficie construida sea usada como vivienda y que al menos el 70% de las viviendas, constituya el domicilio habitual de sus propietarios o usuarios.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses, desde la fecha que figure en el certificado de inicio de las obras. Dicho plazo se podrá ampliar hasta 18 meses cuando se trate de edificios que afecten a cuarenta o más viviendas. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2017.

Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, siempre y cuando no estén iniciadas antes de la presentación telemática del preceptivo Informe de Evaluació de Edificios (IEE.CV), ni podrán estar finalizadas en el momento de la solicitud.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación, las obras para subsanar las deficiencias detectadas por el Informe de Evaluación del Edificio sobre cimentación, estructura, instalaciones, cubiertas, azoteas, fachadas y medianerías u otros elementos comunes. También las que se realicen en las instalaciones comunes de electricidad, fontanería, gas, saneamiento, recogida y separación de residuos y telecomunicaciones, con el fin de adaptarlas a la normativa vigente.

En cuando a la mejora de la calidad y sostenibilidad, se considerarán subvencionables la mejora de la envolvente térmica del edificio para reducir su demanda energética, así como la instalación de calefacción, refrigeración, producción de agua caliente sanitaria y ventilación para el acondicionamiento térmico, o el incremento de la eficiencia energética de los ya existentes. Igualmente la instalación de equipos de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones comunes y de las instalaciones que favorezcan el ahorro de agua.

En materia de accesibilidad se podrá pedir ayudas para la instalación o renovación de ascensores, instalación de salvaescaleras u otros dispositivos de accesibilidad, incluyendo los adaptados a las necesidades de personas con discapacidad sensorial, señales luminosas o sonoras que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores, y dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior.

Presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar en los servicios territoriales de Vivienda y Rehabilitación de Alicante, Castellón y Valencia, sitos en avenida Aguilera, número 1, de Alicante, avenida del Mar, número. 16 de Castellón de la Plana, y calle Gregorio Gea, número. 27 de Valencia, así como en las oficinas Prop, en el ayuntamiento correspondiente o por correo certificado.

Para más información los interesados se pueden dirigir a la página web de la conselleria www.habitatge.gva.es o al teléfono 012. Además, se ha habilitado dos correos para casos de dudas: ajudeslloguer@gva.es yajudesrehabilitacio@gva.es

 


Especial Renta 2015 Alquiler de vivienda

 

 

Los inquilinos que firmaron su contrato de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015 no pueden desgravar en su declaración de la renta lo que pagan por alquilar la casa.

¿Quién conserva el derecho a la deducción?

Sí conservan el derecho a deducir los arrendatarios que firmaron antes del último día de 2014, siempre y cuando se mantenga en vigor el contrato de arrendamiento y sigan cumpliendo los requisitos de rentas máximas. El inquilino puede deducirse un 10,05% de los importes pagados con un límite máximo de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. Para rentas a partir de ese tope y hasta 24.107,20 euros anuales, la deducción va reduciéndose progresivamente hasta desaparecer cuando se alcanzan esos 24.107,20 euros.

  • Cambios en los beneficios fiscales para los caseros

El beneficio fiscal para los caseros, que han de tributar por los rendimientos obtenidos por el alquiler, también ha sufrido cambios. A las cantidades percibidas se les descuentan los gastos que se pueden deducir por el arrendamiento y a la cantidad resultante se le aplica una reducción. La reducción del 100% que existía para inquilinos menores de 30 años ya no es posible. Ahora, los arrendadores tan sólo podrán practicar una reducción única del 60% al rendimiento neto por el arrendamiento de vivienda, independientemente de la edad de los inquilinos.

  • Los gastos también deducen

También pueden deducirse otros gastos, siempre que se puedan justificar, tales como:

– Intereses de préstamos vinculados a la vivienda: de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute

– Tributos que incidan sobre los rendimientos o sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que no tengan carácter sancionador.

– Gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico.

– Gastos de conservación y reparación (que no incluyen las cantidades destinadas a la ampliación o mejora de la vivienda): Son los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones. También los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

– Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga).

– Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono).

La casilla correspondiente a la deducción por alquiler vivienda habitual es la 630 y siguientes.


30.000 euros de multa a los bancos que no cedan sus viviendas vacías

La norma pretende hacer efectivo el derecho a la vivienda que recoge la Constitución Española y, para ello, contempla medidas de fomento y estímulo para que salgan al mercado las más de 500.000 viviendas vacías que se calcula que existen en la Comunitat Valenciana.

Además, prevé sanciones a entidades o grandes propietarios que no pongan a disposición sus viviendas vacías, e incluye medidas para evitar desahucios, e incluso, la expropiación de viviendas, aunque esto quedará en suspenso hasta que la ley estatal de segunda oportunidad acabe su vigencia (en mayo de 2017) o se derogue.

Escucha la entrevista en la Cadena Ser a la consellera de vivienda María José Salvador

http://play.cadenaser.com/audio/004RD010000000218186/