Las comunidades de propietarios deben declarar a Hacienda las operaciones que superen los 3.000 euros al año en febrero de 2017

 

 

 

  • Se  inicia una campaña informativa dirigida a los ciudadanos a través de los Colegios Territoriales y sus Administradores de Fincas Colegiados.
  • Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

 

PLAZO DE DECLARACIÓN

El modelo 347 ha de ser presentado, por lo tanto, durante el mes de febrero de 2017, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2016, y ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Compras:

  • Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Ventas:

 

  • Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.

 

  • Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA –alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros-

 

CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 347

Los datos exigidos son:

  • Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa.
  • Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
  • Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios –arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta nueva obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo  General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles, razones por la que hemos iniciado una campaña informativa dirigida a los ciudadanos explicando qué es y en qué consiste la nueva obligación tributaria.

Los Administradores de Fincas Colegiados están para asesorar a los propietarios sobre qué es y cómo presentar el Modelo 347, por lo que, ante cualquier tipo de duda, solicite el asesoramiento correspondiente a un Administrador de Fincas Colegiado.


La recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios ¿en 2017?

 

 

En Euskadi, el sector del transporte se ha convertido en el segundo sector más consumidor de energía y ya supone el 38,2% del total que consumimos. Por todo ello, el Ente Vasco de la Energía lleva tiempo trabajando en cuatro líneas de actuación para mejorar la eficiencia energética, que fundamentalmente se reducen a dos: favorecer el uso del vehículo eléctrico y desarrollar una red de recarga adecuada. La novedad, según hemos podido saber, radica precisamente ahí, en que los actuales 60 puntos públicos de recarga en Euskadi no son suficientes y es necesario facilitar que pueda recargarse de forma independiente, ahí entra el plan para incentivar esta recarga individual en garajes comunitarios.

Según ha reconocido a la SER el director de Energía del Gobierno Vasco, Aitor Oregi, «es necesario cambiar mentalidades» y, si queremos que aumente la circulación de coches eléctricos, «hay que facilitar su recarga como si fuera un móvil, de forma individual». De ahí que a partir del segundo semestre del año, confían en facilitar la «preinstalación gratuíta de cable eléctrico en garajes comunitarios». A partir de ahí, cada usuario decidirá entonces, en su plaza, «la posibilidad de contratar con las empresas que considere el suministro de energía para su vehículo».

Actualmente, circulan en Euskadi en torno a 500 vehículos eléctricos, pero «el despliegue tiene que ser mayor». Existe a su juicio una resistencia psicológica para el cambio de modelo y es necesario, considera Oregi, ayudar al cambio. Una opción va a ser esa posibilidad de recargar los vehículos de forma independiente en los garajes comunitarios. Otra opción es predicar con el ejemplo y de ahí el plan en el que trabajan para renovar el parque móvil del Gobierno Vasco. Asegura que están en fase de solicitar unas ayudas europeas que permitan hacer un estudio integral del parque móvil del Gobierno,. Espera Oregi que «el resultado de ese estudio sea un nuevo diseño de movilidad exclusivamente eléctrica».

Fuente: Cadena Ser

 


Cláusulas abusivas. Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas

Sentencia Tribunal Supremo 705/2015

La banca es consciente de que la sentencia del Supremo en la que consideraba abusivo que el cliente pagara todos los gastos de la escritura hipotecaria puede tener consecuencias. Para evitar más conflictos y demandas en el futuro, la mayor parte del sector (al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell) han asumido parte de los gastos que hasta ahora pagaba el cliente, lo que supone admitir que la situación ha cambiado radicalmente. Por otro lado, el BBVA y el Popular, afectados por la sentencia del Supremo, no consideran que deben devolver todo a sus clientes tras la sentencia del Supremo que les afectaba a ellos por tener cláusulas abusivas.

Aunque la banca discute la relevancia que puede tener la sentencia del 23 de diciembre de 2015, el hecho cierto es que una parte muy significativa del sector ha movido pieza. Al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell han cambiado la cláusula asumiendo parte de los gastos. Este movimiento les evitaría tener demandas en el futuro, pero no reclamaciones sobre las hipotecas firmadas en el pasado. Fuentes de CaixaBank comentan que realizaron los cambios a las pocas semanas de la sentencia. Estas entidades, según fuentes de los bancos, asumen el Informe del órgano de control de cláusulas abusivas, dependiente del Colegio Notarial. En mayo del año pasado, este organismo envió el documento a las entidades con nuevas normas de reparto de gastos.

Según los notarios, corresponde al cliente el pago de los aranceles notariales sobre el documento original y, al banco, los gastos originados por las copias solicitadas. Los gastos del registro también son de la entidad financiera. Sobre los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados, el impuesto general recaería sobre el usuario y el tributo que se origine por las copias, al banco. En resumen, este nuevo reparto solo rebaja en un 25% la factura para el cliente.

La sentencia del Supremo condenó al Popular y al BBVA por tener cláusulas abusivas sin reparto de gastos. Fuentes del BBVA declinaron realizar comentarios sobre esta cuestión. Pese a esta sentencia, el Popular no revisará todas las cláusulas de las hipotecas. “Esta cuestión ha de situarse en su contexto porque se trata de sentencias aisladas y no todas han concluido con la devolución de los gastos”.

MÁS INFORMACIÓN

Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas

Los consumidores comienzan a pisar el freno

Hipotecados sí, pero no tontos

El Popular aporta la sentencia de 25 de noviembre de 2016, de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rechaza un recurso de unos clientes del Popular, que pedían la devolución de sus gastos hipotecarios. La Audiencia estipula que todos los gastos ocasionados se deben “única y exclusivamente a la ampliación del préstamo interesada por los clientes” por lo que considera que no se puede repercutir nada al banco ya que ellos pidieron el cambio en la hipoteca. Otras sentencias, de la Audiencia de Pontevedra declaran nulas las cláusulas, pero no obligan al banco a restituir las cantidades.

Nulas las cláusulas por abusivas

Otra Audiencia, la de Zaragoza, ha tomado una decisión contraria a la de Oviedo. En esta ocasión no es una ampliación de hipoteca y desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja. Declaró nulas las cláusulas sobre los intereses de demora y sobre los gastos a cargo del prestatario, además de condenarle a costas al banco. La Audiencia se apoya en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, “que califica como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de tramitación y documentación que por ley corresponden al empresario. Esa carga genérica y general conlleva desequilibrio relevante, que no se hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. En cuanto a los impuestos, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que puedan devengarse con motivo de la constitución de un préstamo hipotecario”.

“Lo hacían todos; el cliente no podía escapar”

Alberto Sanjuan, socio de litigación y arbitraje del despacho Cross Abogados de Zaragoza, explica que esta situación es diferente de la de las cláusulas suelo. “Los suelos estaban en algunas entidades por lo que el cliente podía evitarlos, pero todos los bancos cargaban los gastos de la hipoteca al cliente, que no podía escapar”.

Sanjuan, que ganó el caso a la Audiencia de Zaragoza, cree que se deben reclamar gastos de la gestoría, “pero lo más complejo será determinar quién paga los Actos Jurídicos Documentados. No habrá acuerdo con Ibercaja así que decidirá el juez. El Supremo no lo dejó claro por lo que los impuestos serán lo más difícil de determinar en todas las demandas”. Sanjuan, así como otros despachos consultados, preparan nuevas demandas contra los bancos. «La banca no cederá si no hay un juicio por medio; sabe que, si lo hace, provocará un efecto llamada al resto de clientes y eso es lo que más quiere evitar»

 

Fuente: El País


Desde el 1 de enero, Justicia amplia los servicios digitales a personas físicas y jurídicas

 

Desde el 1 de enero, las personas físicas podrán elegir la Sede Judicial Electrónica para comunicarse con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos que no requieran abogado, procurador o graduado social, como la reclamación de deudas a través del proceso monitorio, según ha informado el Ministerio de Justicia.

Este servicio será gratuito y accesible todos los días del año y las 24 horas del día. Un paso adelante en el camino hacia la Justicia digital que afecta también a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a las Administraciones Públicas, que están obligadas desde este 1 de enero a utilizar los medios digitales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, las comunicaciones electrónicas estarán disponibles con los órganos judiciales del ámbito competencial del Ministerio de Justicia (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla), así como con los órganos centrales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo). Las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia determinarán a través de sus sedes electrónicas, portales de Justicia o mecanismos de difusión que consideren oportunos, los cauces de comunicación con los órganos judiciales de su territorio.

Las personas físicas, a través de la Sede Judicial Electrónica del territorio Ministerio de Justicia, podrán presentar demandas en reclamaciones de deudas dinerarias conforme al proceso monitorio, recibir notificaciones y otros actos de comunicación, dar poderes a procuradores y abogados, además de consultar el estado de su procedimiento judicial.

La Sede Judicial Electrónica del territorio Ministerio de Justicia se habilita también para que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica puedan cumplir con su obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de abogado, procurador o graduado social. Todos los actos de comunicación dirigidos a estos colectivos se remitirán a través de la Dirección Electrónica Habilitada proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este servicio, al que ya acceden para recoger otras notificaciones públicas como las de la Agencia Tributaria, es gratuito y cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad.

Con los nuevos colectivos y organismos que se incorporan a la práctica de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia, se generaliza el uso de los medios digitales en las relaciones con los órganos judiciales. En 2016 se realizaron a través de LexNET, la plataforma del Ministerio de Justicia, 73 millones de comunicaciones electrónicas gracias a la incorporación masiva de los colectivos de abogados, procuradores y graduados sociales de todo el territorio.

Fuente: Elderecho.com


Campaña » Kilo Solidario» de recogida de alimentos

 

Como todos los años se han recogido alimentos en el Colegio para los más necesitados. Este año han sido 230 Kg. en comida que han sido donados al “Cotolengo del Padre Alegre”.

También se puede colaborar realizando una aportación económica a la Cuenta del Colegio Bco. Sabadell ES   73-0081-0145-00-0001254128 indicando “KILO SOLIDARIO”


¿Qué son las cláusulas suelo y cómo te afecta la sentencia de Europa?

 

El Banco de España ha cifrado en unos 4.000 millones de Euros el impacto potencial de la sentencia en las cuentas de las entidades financieras

 

 

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha sentenciado este miércoles que los bancos españoles deben devolver todo el dinero cobrado a través de cláusulas suelo al considerar «incompatibles con el Derecho de la Unión» devolver solo los importes percibidos hasta mayo de 2013, momento en el que los tribunales españoles las anularon. Esta sentencia se suma a otra dictada por un juzgado de Madrid el pasado abril, que consideró que 40 bancos y cajas habían usado estos instrumentos de forma «poco transparente» y «abusivo». Entonces, ¿qué significa todo esto? ¿Cuánto dinero se tiene que devolver? ¿Qué deben hacer los afectados?

¿Qué es una cláusula suelo?

La mayoría de hipotecas en España están referenciadas al euríbor. Se trata de una tasa de intereses que se calculan a nivel europeo y que fluctúa constantemente. Los bancos, cuando conceden un crédito, por regla general, exigen en la devolución el pago de ese euríbor más un diferencial. Un préstamo a euríbor+1 significa que tiene los intereses del euríbor y un punto extra. Esos intereses se revisan cada año, en los que se actualiza (y con ello la letra mensual a pagar) según la cotización del euríbor.

La cuestión es que, ante la fluctuación constante del euríbor, en muchas hipotecas se incluyeron cláusulas de suelo y techo. Significaba que el banco incluía en los contratos unos topes máximos sobre los que los intereses no crecerían, aunque el euríbor subiera por encima (techo) y unos topes bajo los que los intereses nunca podrían reducirse (suelo).

¿Por qué se ponen en duda las cláusulas suelo?

Porque la justicia considera que eran abusivas y no se explicaron bien sus efectos a los clientes.

El euríbor alcanzó su máximo de la década en 2008. En verano aquel año superó el 5%. Significó que, para hipotecas firmadas a euríbor+1, los deudores pagaban más del 6% de interés. ¿Actuaban entonces las cláusulas techo? En general, no llegaron a activarse, porque los contratos de las entidades los habían colocado de media en el 13%.

El euríbor, desde 2009, comenzó una bajada vertiginosa. Sin embargo, muchos hipotecados dejaron de ver bajar sus cuotas. ¿Por qué? Porque el euríbor se situó por debajo del 3% e incluso por debajo del 1% al final del año. Y los contratos donde había cláusulas suelo sí se activaron. Las limitaciones estaban fijadas, en general, entre el 2% y el 3%, un porcentaje que era fácil de alcanzar, especialmente en comparación con el nivel tan elevado marcado en los techos.

La bajada del euríbor activó las demandas

Ante la imposibilidad de miles de hipotecados para aprovechar la bajada del euríbor, muchos descubrieron que sus contratos tenían cláusulas suelo. Comenzaron a llegar las denuncias, ya que muchos clientes aseguraban que no conocían su existencia y que las diferencias entre los suelos y los techos eran abusivas. Los demandantes se organizaron a través de despachos y asociaciones.

El Tribunal Supremo dio su primera respuesta en 2013: declaró nulas las cláusulas de los contratos «poco transparentes» de varias entidades, a lo que se han ido sumando más resoluciones en la misma línea. La sentencia del juzgado de Madrid iba más allá: declaraba nulas todas las cláusulas de 40 entidades y cajas, apoyándose en la doctrina del Supremo. Sin embargo, el Supremo declaró nulo este tope de bajada de intereses a partir de mayo 2013, que es cuando publicó su sentencia. Ahora, el TJUE da otro paso más y obliga a todas las entidades financieras a devolver todo lo cobrado a través de estas cláusulas.

¿En qué afecta la sentencia?

El dictamen del Supremo canceló en 2013 todas estas cláusulas al considerarlas abusivas. Pero, entonces, fijó su nulidad el 9 de mayo de 2013 —y no en 2009, cuando las entidades empezaron a aplicarlas—, para proteger a la banca del impacto de las devoluciones cuando apenas pasaban unos meses del rescate financiero europeo. Ahora, el TJUE amplía esa fecha y recalca que se declaran nulas todas las cláusulas suelo de todas las entidades financieras. Se calcula que los bancos deberán devolver entre 3.000 y 5.000 millones.

¿Qué hacer si tienes todavía una cláusula suelo?

Muchos hipotecados, con las sentencias del Supremo, ya vieron sus cláusulas suelo anuladas. Algunas entidades decidieron negociar con los hipotecados, y llegaron a acuerdos particulares para suspender ese apartado de los contratos. Pero aún quedaban miles de afectados.

Adicae, uno de los colectivos que ha impulsado los procesos judiciales contra las cláusulas suelo, aconsejó el pasado abril a todos los hipotecados que dejasen de pagar estos porcentajes y acudieran hasta sus entidades para exigir la anulación.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea – COMUNICADO DE PRENSA

Fuente: El País


Cruz Roja día de la Banderita y Kilo Solidario

 

Un año más la COMISION DE RELACIONES SOCIALES Y ACTOS LÚDICOS colabora con CRUZ ROJA en la organización del día de la banderita. Los Administradores de Fincas Colegiados han organizado esta campaña solidaria entre los más necesitados de cara a las tradicionales fiestas de NAVIDAD.

Asimismo, la CAMPAÑA de RECOGIDA de ALIMENTOS  “EL KILO SOLIDARIO” está en marcha  hasta el día 21 de diciembre.

El año pasado se recogieron más de 200 kg. en comida que fueron donados al “Cotolengo del Padre Alegre”. También se puede colaborar realizando una aportación económica a la Cuenta del Colegio Bco. Sabadell ES73-0081-0145-00-0001254128 indicando “KILO SOLIDARIO”

 

 

 


Convenio con Dirección General del Catastro

 

Transcurrido un año de la firma del convenio entre el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y la Dirección General del Catastro, ha tenido lugar la reunión de la comisión de seguimiento para evaluar las distintas acciones llevadas a cabo en cumplimiento del mismo.

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón es Punto de Información Catastral (PIC) al que pueden acudir para realizar las gestiones catastrales necesarias tanto los administradores de fincas colegiados como los ciudadanos. El convenio permite entre ambas entidades públicas una extrecha  colaboración en materia de gestión catastral.

A la reunión asistieron:

Pedro Hernández Miguel, Gerente regional adjunto del Catastro

Javier Valero Ganao, Jefe área de coordinación regional procesos catastrales

Javier Martínez Revert, Gestor catastral de la gerencia y secretario de la comisión de seguimiento

Francisco Arnaldos Jiménez, Miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y responsable del convenio

María José Valero i Vicent, Gerente del Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón

convenio


La figura del Administrador de Fincas es clave en la gestión de comunidades

 

Son muchos los aspectos en los que una comunidad de vecinos evoluciona tanto a nivel administrativo como en cuanto a relaciones cuando se decide contar con un administrador de fincas.

¿En qué mejora una comunidad con un Administrador de Fincas?

  • Mejoras en la administración y gestión del bien inmueble que administra. El Administrador realiza un correcto mantenimiento para que la administración sea rentable y no existan problemas administrativos.
  • La mediación en los conflictos que ofrece un Administrador de Fincas es un papel que es complicado que ejerza cualquier otro vecino, ya que debe de posicionarse de un lado o de otro, mientras que la posición de un administrador siempre es imparcial.
  • Un Administrador de Fincas colegiado tiene una experiencia y un bagaje previo que le posibilita la resolución de una serie de conflictos que pueden darse en una comunidad de vecinos.
  • Aumenta la tranquilidad y el bienestar de los hogares. La seguridad de que todo se encuentra en buenas manos.
  • ¿Es necesario cambiar las tuberías, buscar a una persona que se encargue de limpiar las zonas comunes, un jardinero, pintar la fachada…? El administrador de fincas tiene una cartera de proveedores para el mantenimiento de las instalaciones que pueden prepararle distintos presupuestos para elegir aquel que mejor se adapta a las necesidades que demandan los vecinos.
  • Un Administrador de Fincas colegiado aporta la confianza de que todo se encuentra bajo control y que dispone de los medios para resolver cualquier contratiempo.
  • Además, un administrador tiene constancia de las ayudas a las que puede optar la comunidad en caso de necesitarlas. También para avanzar en trámites administrativos.
  • Una comunidad de vecinos necesita en muchos casos el asesoramiento que les ofrece un Administrador de Fincas. Por otra parte, es el administrador quien les representa a nivel administrativo o judicial y los vecinos no deben encargarse de este menester.

Si se pudiera realizar una comparativa entre la calidad que aporta a una vivienda el hecho de contar con un administrador de fincas y no contar con él, sin duda apreciaríamos toda la serie de beneficios, ventajas y tranquilidad que aporta contar con alguien que no solo gestione la parte administrativa de una comunidad sino que medie en los posibles conflictos y sea un apoyo de confianza para la resolución de problemas.