Así es la nueva ley de mediación: 47 artículos para evitar el juzgado

 

El borrador, al que ha tenido acceso este periódico, prevé la creación del Centro de Mediación de la Comunidad Valenciana, del que dependerá el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunidad Valenciana, y un Consejo asesor de mediación, cuya presidencia corresponderá a la persona titular de la Conselleria de Justicia. Además, el borrador recoge sanciones cuando se incumplan los deberes establecidos en esta ley.

Existen muchos conflictos que no llegan a los tribunales y se resuelven por vías alternativas como la mediación, un método que impulsa «la cultura de la paz, del diálogo, de la participación, de la convivencia, de la escucha y del reconocimiento del otro, así como la regeneración de los lazos sociales», señala el anteproyecto en su exposición de motivos.

La mediación es un procedimiento caracterizado por la intervención activa de un mediador profesional, neutral e imparcial que facilita el acercamiento de posturas, conduce a las personas en conflicto en el procedimiento, propone posibles soluciones y trata de remover obstáculos, con el objetivo de que ambas logren un acuerdo satisfactorio, bien para la solución del conflicto o para la gestión del mismo.

La mediación se configura como un sistema que gravita en torno a «la autonomía, la voluntariedad y la libre decisión de las partes, lo que, con el auxilio de terceros externos, facilita el logro de soluciones a medida de los interesados y permite la preservación de las relaciones futuras entre los mismos».

Con el anteproyecto, el departamento que dirige la consellera Gabriela Bravo fomenta «una mediación de calidad, capaz de resolver los conflictos que puedan surgir en una sociedad moderna y compleja, como la nuestra», dice el texto. La ley se estructura en un título preliminar, cinco títulos, una disposición adicional, una transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

La finalidad de la ley es establecer un «marco regulador general y común para la mediación» en la Comunidad y «poner a disposición de la ciudadanía el recurso de la mediación como una parte del derecho de acceso a la Justicia, ya sea de forma complementaria dentro del proceso judicial o alternativa al mismo».

Según marca la ley, que inicia ahora el trámite parlamentario, podrán ser objeto de mediación aquellos conflictos que versen sobre materias de libre disposición, conforme a la legislación que resulte de aplicación». Se entiende como persona mediadora «aquella que ayuda a las partes a alcanzar un acuerdo voluntario para resolver sus controversias actuando en todo momento de conformidad con los principios de neutralidad, imparcialidad, integridad, equidad, confidencialidad, con respeto a todas las partes implicadas».

La ley dice que «las sesiones de mediación se llevarán a cabo con la asistencia personal de las partes en conflicto y de la persona mediadora, sin que éstas puedan delegar su actuación en representantes o intermediarios». No obstante, el carácter personalísimo de la mediación «no será obstáculo para que ésta se pueda desarrollar, total o parcialmente, a través de medios electrónicos». Además, cuando en la mediación participen personas con dificultades de expresión o comprensión, «podrán estar presentes personal traductor o intérprete que faciliten la comunicación en las sesiones».

El borrador también da un papel destacado a los ayuntamientos e incluye acciones para fomentar «el uso de la mediación y su desarrollo de forma coordinada con la Conselleria competente en materia de mediación». En este sentido, los municipios podrán establecer, «dentro de sus competencias, actividades y servicios de mediación, de acuerdo, en todo caso, con los principios esenciales establecidos en esta ley».

La formación inicial de las personas mediadoras consistirá en la «superación de cursos de formación específica en mediación impartidos por entidades de formación», públicas o privadas, y se asegurará «el aprendizaje del marco jurídico de la mediación, de las consecuencias jurídicas de los acuerdos alcanzados».

Respecto a la sanciones, el documento establece que en casos de infracciones leves la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta dos meses de la condición de mediador; hasta un año si son graves; o hasta tres años si son muy graves.

La propuesta de Justicia también reconoce la mediación gratuita y «tendrán derecho a la gratuidad en la mediación aquellas personas que lo soliciten y cumplan con los criterios» que se establezcan, que como mínimo serán los mismos que marcan el acceso a la Justicia gratuita.


Firma de convenio entre el ICAFV y la Fundación para la Eficiencia Energética (f2e)

 

 

 

 

El Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón y la Fundación para la eficiencia energética de la Comunitat Valenciana (F2e) han firmado esta mañana un convenio con validez de un año prorrogable y que tiene como objeto impulsar la actuación en el campo de la eficiencia energética a través de la formación, concienciación social, apoyo al desarrollo de iniciativas empresariales y promoción de proyectos de innovación. F2e aúna así esfuerzos del ámbito privado, público y académico.


Los administradores colegiados podrán beneficiarse de descuentos en las actividades formativas organizadas por F2e.
Asimismo, los colegiados recibirán formación y asesoramiento en materia de eficiencia energética, energías renovables, climatización, construcción eficiente, además de participar en seminarios, jornadas, conferencias, etc.
Más información en: www.f2e.es o en el teléfono 622 224 054

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Inspecciones obligatorias de las instalaciones eléctricas en las Comunidades de Propietarios

Las instalaciones comunes de edificios de viviendas sujetas a inspecciones periódicas son:

– Las que tienen una potencia total instalada inferior a 100kw, deberán realizar una inspección cada 5 años. En concreto:

• Locales con riesgo de incendio o explosión, como garajes con capacidad para más de 25 vehículos.
• Piscinas cuya potencia total sea superior a 10kw.
• Alumbrados exteriores cuya potencia total sea superior a 5kw.

– Aquellas instalaciones comunes cuya potencia total instalada superior a 100 kW, deberán someterse a una revisión cada 10 años.

No obstante, puesto que las Comunidades Autónomas tienen competencia para legislar sobre industria, nos encontraremos con algunos requisitos adicionales.

Los responsables últimos en el mantenimiento y conservación de edificio, y por tanto de la inspección periódica obligatoria de las instalaciones eléctricas del mismo es la misma Comunidad de Propietarios, que deberá tramitar la solicitud de inspección al Organismo de Control autorizado en este campo reglamentario.

Para más información puede consultar aquí

 


Las comunidades de propietarios deben declarar a Hacienda las operaciones que superen los 3.000 euros al año en febrero de 2017

 

 

 

  • Se  inicia una campaña informativa dirigida a los ciudadanos a través de los Colegios Territoriales y sus Administradores de Fincas Colegiados.
  • Esta obligación tributaria se recoge en el Real Decreto 828/2013, publicado en el BOE el 26/10/13, y establece que con efectos 1 de enero de 2014, las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal están obligadas a presentar la declaración de operaciones con terceras personas –modelo 347-. Esta obligación tributaria se extiende, por tanto, a aquellas Comunidades de Propietarios que no desarrollen ningún tipo de actividad empresarial, pero que sí realicen operaciones con terceras personas y que durante el ejercicio económico hayan superado los 3.005,06 euros.

 

PLAZO DE DECLARACIÓN

El modelo 347 ha de ser presentado, por lo tanto, durante el mes de febrero de 2017, y se correspondería con los datos contables del ejercicio 2016, y ha de tenerse en cuenta lo siguiente:

 

Compras:

  • Las Comunidades de Propietarios no están obligadas a declarar los suministros de energía eléctrica y combustibles que se usen para consumo comunitario. Tampoco han de hacerlo por los suministros de agua y los seguros que tengan por finalidad el aseguramiento de bienes de zonas y elementos comunes.

Ventas:

 

  • Las comunidades de propietarios que han alquilado alguna vivienda, no están obligadas a reflejar estos ingresos en el modelo 347, porque están exentas de IVA.

 

  • Sí están obligadas a su presentación, además de las declaraciones de IVA pertinentes y la cumplimentación del Modelo 184 –declaración informativa anual con la que se imputa el rendimiento neto a cada copropietario-, aquellas que desarrollen actividades empresariales o profesionales acorde con la normativa del IVA –alquiler de elementos comunitarios como locales, fachadas o cubiertas, entre otros-

 

CÓMO CUMPLIMENTAR EL MODELO 347

Los datos exigidos son:

  • Nombre y apellidos, o razón social o denominación completa.
  • Número de Identificación Fiscal de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
  • El importe total, en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la declaración se refiere.
  • Hay que consignar los importes superiores a 6.000 euros percibidos en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  • Se harán constar, separadamente de otras operaciones que pudieran realizarse entre las mismas partes, aquellas que conlleven arrendamientos de locales de negocios. En este supuesto, la Comunidad de Propietarios –arrendadora-, hará constar el nombre y apellidos o razón social o denominación completa y el número de identificación fiscal de los arrendatarios, así como las referencias catastrales y los datos necesarios para la localización de los inmuebles arrendados.

Los Administradores de Fincas Colegiados consideramos muy positiva esta nueva obligación fiscal para las Comunidades de Propietarios, dado que desde los Colegios Territoriales de Administradores de Fincas y su Consejo  General –CGCAFE-, se vienen demandando, desde hace años, normas que regulen, contable y fiscalmente, las datos económicos de los inmuebles como la máxima garantía de lucha contra el fraude fiscal y para propiciar la máxima transparencia en la administración de los inmuebles, razones por la que hemos iniciado una campaña informativa dirigida a los ciudadanos explicando qué es y en qué consiste la nueva obligación tributaria.

Los Administradores de Fincas Colegiados están para asesorar a los propietarios sobre qué es y cómo presentar el Modelo 347, por lo que, ante cualquier tipo de duda, solicite el asesoramiento correspondiente a un Administrador de Fincas Colegiado.


La recarga para vehículos eléctricos en garajes comunitarios ¿en 2017?

 

 

En Euskadi, el sector del transporte se ha convertido en el segundo sector más consumidor de energía y ya supone el 38,2% del total que consumimos. Por todo ello, el Ente Vasco de la Energía lleva tiempo trabajando en cuatro líneas de actuación para mejorar la eficiencia energética, que fundamentalmente se reducen a dos: favorecer el uso del vehículo eléctrico y desarrollar una red de recarga adecuada. La novedad, según hemos podido saber, radica precisamente ahí, en que los actuales 60 puntos públicos de recarga en Euskadi no son suficientes y es necesario facilitar que pueda recargarse de forma independiente, ahí entra el plan para incentivar esta recarga individual en garajes comunitarios.

Según ha reconocido a la SER el director de Energía del Gobierno Vasco, Aitor Oregi, «es necesario cambiar mentalidades» y, si queremos que aumente la circulación de coches eléctricos, «hay que facilitar su recarga como si fuera un móvil, de forma individual». De ahí que a partir del segundo semestre del año, confían en facilitar la «preinstalación gratuíta de cable eléctrico en garajes comunitarios». A partir de ahí, cada usuario decidirá entonces, en su plaza, «la posibilidad de contratar con las empresas que considere el suministro de energía para su vehículo».

Actualmente, circulan en Euskadi en torno a 500 vehículos eléctricos, pero «el despliegue tiene que ser mayor». Existe a su juicio una resistencia psicológica para el cambio de modelo y es necesario, considera Oregi, ayudar al cambio. Una opción va a ser esa posibilidad de recargar los vehículos de forma independiente en los garajes comunitarios. Otra opción es predicar con el ejemplo y de ahí el plan en el que trabajan para renovar el parque móvil del Gobierno Vasco. Asegura que están en fase de solicitar unas ayudas europeas que permitan hacer un estudio integral del parque móvil del Gobierno,. Espera Oregi que «el resultado de ese estudio sea un nuevo diseño de movilidad exclusivamente eléctrica».

Fuente: Cadena Ser

 


Cláusulas abusivas. Cinco bancos cambian la cláusula de los gastos de la hipoteca para evitar demandas

Sentencia Tribunal Supremo 705/2015

La banca es consciente de que la sentencia del Supremo en la que consideraba abusivo que el cliente pagara todos los gastos de la escritura hipotecaria puede tener consecuencias. Para evitar más conflictos y demandas en el futuro, la mayor parte del sector (al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell) han asumido parte de los gastos que hasta ahora pagaba el cliente, lo que supone admitir que la situación ha cambiado radicalmente. Por otro lado, el BBVA y el Popular, afectados por la sentencia del Supremo, no consideran que deben devolver todo a sus clientes tras la sentencia del Supremo que les afectaba a ellos por tener cláusulas abusivas.

Aunque la banca discute la relevancia que puede tener la sentencia del 23 de diciembre de 2015, el hecho cierto es que una parte muy significativa del sector ha movido pieza. Al menos el Santander, CaixaBank, Bankia, Ibercaja y Sabadell han cambiado la cláusula asumiendo parte de los gastos. Este movimiento les evitaría tener demandas en el futuro, pero no reclamaciones sobre las hipotecas firmadas en el pasado. Fuentes de CaixaBank comentan que realizaron los cambios a las pocas semanas de la sentencia. Estas entidades, según fuentes de los bancos, asumen el Informe del órgano de control de cláusulas abusivas, dependiente del Colegio Notarial. En mayo del año pasado, este organismo envió el documento a las entidades con nuevas normas de reparto de gastos.

Según los notarios, corresponde al cliente el pago de los aranceles notariales sobre el documento original y, al banco, los gastos originados por las copias solicitadas. Los gastos del registro también son de la entidad financiera. Sobre los impuestos de los Actos Jurídicos Documentados, el impuesto general recaería sobre el usuario y el tributo que se origine por las copias, al banco. En resumen, este nuevo reparto solo rebaja en un 25% la factura para el cliente.

La sentencia del Supremo condenó al Popular y al BBVA por tener cláusulas abusivas sin reparto de gastos. Fuentes del BBVA declinaron realizar comentarios sobre esta cuestión. Pese a esta sentencia, el Popular no revisará todas las cláusulas de las hipotecas. “Esta cuestión ha de situarse en su contexto porque se trata de sentencias aisladas y no todas han concluido con la devolución de los gastos”.

MÁS INFORMACIÓN

Los jueces abren otra guerra a la banca por los gastos de las hipotecas

Los consumidores comienzan a pisar el freno

Hipotecados sí, pero no tontos

El Popular aporta la sentencia de 25 de noviembre de 2016, de la sección sexta de la Audiencia Provincial de Oviedo, que rechaza un recurso de unos clientes del Popular, que pedían la devolución de sus gastos hipotecarios. La Audiencia estipula que todos los gastos ocasionados se deben “única y exclusivamente a la ampliación del préstamo interesada por los clientes” por lo que considera que no se puede repercutir nada al banco ya que ellos pidieron el cambio en la hipoteca. Otras sentencias, de la Audiencia de Pontevedra declaran nulas las cláusulas, pero no obligan al banco a restituir las cantidades.

Nulas las cláusulas por abusivas

Otra Audiencia, la de Zaragoza, ha tomado una decisión contraria a la de Oviedo. En esta ocasión no es una ampliación de hipoteca y desestimó el recurso de apelación interpuesto por Ibercaja. Declaró nulas las cláusulas sobre los intereses de demora y sobre los gastos a cargo del prestatario, además de condenarle a costas al banco. La Audiencia se apoya en el artículo 89 del Texto Refundido de la Ley General de Consumidores y Usuarios, “que califica como abusivas las cláusulas que impongan al consumidor los gastos de tramitación y documentación que por ley corresponden al empresario. Esa carga genérica y general conlleva desequilibrio relevante, que no se hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada. En cuanto a los impuestos, la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que puedan devengarse con motivo de la constitución de un préstamo hipotecario”.

“Lo hacían todos; el cliente no podía escapar”

Alberto Sanjuan, socio de litigación y arbitraje del despacho Cross Abogados de Zaragoza, explica que esta situación es diferente de la de las cláusulas suelo. “Los suelos estaban en algunas entidades por lo que el cliente podía evitarlos, pero todos los bancos cargaban los gastos de la hipoteca al cliente, que no podía escapar”.

Sanjuan, que ganó el caso a la Audiencia de Zaragoza, cree que se deben reclamar gastos de la gestoría, “pero lo más complejo será determinar quién paga los Actos Jurídicos Documentados. No habrá acuerdo con Ibercaja así que decidirá el juez. El Supremo no lo dejó claro por lo que los impuestos serán lo más difícil de determinar en todas las demandas”. Sanjuan, así como otros despachos consultados, preparan nuevas demandas contra los bancos. «La banca no cederá si no hay un juicio por medio; sabe que, si lo hace, provocará un efecto llamada al resto de clientes y eso es lo que más quiere evitar»

 

Fuente: El País


Desde el 1 de enero, Justicia amplia los servicios digitales a personas físicas y jurídicas

 

Desde el 1 de enero, las personas físicas podrán elegir la Sede Judicial Electrónica para comunicarse con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos que no requieran abogado, procurador o graduado social, como la reclamación de deudas a través del proceso monitorio, según ha informado el Ministerio de Justicia.

Este servicio será gratuito y accesible todos los días del año y las 24 horas del día. Un paso adelante en el camino hacia la Justicia digital que afecta también a las personas jurídicas, a las entidades sin personalidad jurídica y a las Administraciones Públicas, que están obligadas desde este 1 de enero a utilizar los medios digitales en sus relaciones con la Administración de Justicia.

Tanto para las personas físicas como para las jurídicas, las comunicaciones electrónicas estarán disponibles con los órganos judiciales del ámbito competencial del Ministerio de Justicia (Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Murcia, Ceuta y Melilla), así como con los órganos centrales (Audiencia Nacional y Tribunal Supremo). Las comunidades autónomas con competencias en materia de Justicia determinarán a través de sus sedes electrónicas, portales de Justicia o mecanismos de difusión que consideren oportunos, los cauces de comunicación con los órganos judiciales de su territorio.

Las personas físicas, a través de la Sede Judicial Electrónica del territorio Ministerio de Justicia, podrán presentar demandas en reclamaciones de deudas dinerarias conforme al proceso monitorio, recibir notificaciones y otros actos de comunicación, dar poderes a procuradores y abogados, además de consultar el estado de su procedimiento judicial.

La Sede Judicial Electrónica del territorio Ministerio de Justicia se habilita también para que las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica puedan cumplir con su obligación de comunicarse electrónicamente con la Administración de Justicia en aquellos procedimientos en los que no se requiera la intervención de abogado, procurador o graduado social. Todos los actos de comunicación dirigidos a estos colectivos se remitirán a través de la Dirección Electrónica Habilitada proporcionada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Este servicio, al que ya acceden para recoger otras notificaciones públicas como las de la Agencia Tributaria, es gratuito y cumple con las máximas garantías de confidencialidad, autenticidad y privacidad.

Con los nuevos colectivos y organismos que se incorporan a la práctica de comunicaciones electrónicas con la Administración de Justicia, se generaliza el uso de los medios digitales en las relaciones con los órganos judiciales. En 2016 se realizaron a través de LexNET, la plataforma del Ministerio de Justicia, 73 millones de comunicaciones electrónicas gracias a la incorporación masiva de los colectivos de abogados, procuradores y graduados sociales de todo el territorio.

Fuente: Elderecho.com


Campaña » Kilo Solidario» de recogida de alimentos

 

Como todos los años se han recogido alimentos en el Colegio para los más necesitados. Este año han sido 230 Kg. en comida que han sido donados al “Cotolengo del Padre Alegre”.

También se puede colaborar realizando una aportación económica a la Cuenta del Colegio Bco. Sabadell ES   73-0081-0145-00-0001254128 indicando “KILO SOLIDARIO”