Nuevas Medidas #COVID19 a partir del 7 de enero
La Generalitat ha endurecido las restricciones para mejorar los datos epidemiológicos. Ayer miércoles, el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) publicó dos resoluciones de la Conselleria de Sanidad sobre las nuevas normas. Estas medidas, que entrarán en vigor hoy jueves 7 de enero, se mantendrán activas hasta el 31 de enero, como mínimo. Entre ellas, hay limitaciones de movilidad y reunión, así como algunas restricciones para actividades concretas, como la hostelería y el comercio.
Se puede entrar y salir de la Comunidad Valenciana?
No, el cierre perimetral de la Comunidad Valenciana se ha prorrogado hasta el próximo 31 de enero, por lo que no está permitido entrar ni salir de la autonomía salvo causa justificada, como por motivos laborales o para regresar a la vivienda habitual.
¿Cuándo empieza el toque de queda?
El toque de queda se ha adelantado a las diez de la noche y se mantendrá activo hasta las seis de la mañana.
¿Cuántas personas se pueden reunir?
Las reuniones sociales y familiares podrán de ser de un máximo de seis personas, tanto en espacios públicos como en privados.
¿A qué hora cierra la hostelería?
Los establecimientos de restauración y hostelería deberán cerrar sus puertas a las cinco de la tarde .Además, las mesas deberán ser de un máximo de cuatro personas, tanto en el interior como en las terrazas Sin embargo, las actividades de restauración de servicio a domicilio o de recogida por la clientela en el establecimiento con cita previa se podrán llevar a cabo durante el horario de apertura del establecimiento con el límite horario del toque de queda nocturno.
En cuanto a los establecimientos de hostelería con hospedaje, podrán dar servicio de restauración exclusivamente a las personas alojadas en horario de cena.
Por su parte, los establecimientos de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación para profesionales de transporte no quedan sujetos a ninguna franja horaria
¿Se puede fumar en las terrazas?
No, la nueva resolución añade la prohibición de fumar en las terrazas.
¿Cuál es el aforo de los comercios?
Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie, deberán reducir al treinta por ciento el aforo total en los establecimientos y locales.
Sin embargo, se exceptúa la actividad comercial de los establecimientos y locales comerciales dedicados al comercio esencial de alimentación, farmacias, ortopedias, ópticas, servicios de peluquería y centros de veterinaria, que tendrán un aforo del cincuenta por ciento.
¿Qué municipios están confinados?
Hay 29 localidades valencianas confinadas durante catorce días, por tener una «incidencia crítica» del coronavirus. Así, permanecerán cerradas desde el 7 hasta el 21 de enero, como mínimo. Se trata de los municipios de Borriol, Atzeneta del Maestrat, Soneja y Jérica, en la provincia de Castellón; Alcoy, Castalla y Polop, en la provincia de Alicante; y Llíria, Ayora, Utiel, Sollana, Guadassuar, Oliva, Daimús, Canals, Benigànim, Xàtiva, Moixent, Ontinyent, Cheste, Sinarcas, Anna, Quatretonda y Bonrepòs i Mirambell, y del conjunto de municipios de Alfafar, Benetusser, Massanassa, Sedaví y Llocnou de la Corona, considerándolos a estos, en su conjunto, como un único núcleo poblacional.
¿Cuáles son las restricciones para los municipios confinados?
En las localidades con confinamiento perimetral se cierran los establecimientos de hostelería, restauración y ocio, salvo que se preste servicio de comidas para llevar o a domicilio. Además, también cerrarán centros sociales, casinos, clubes y establecimientos de análoga naturaleza; así como gimnasios, centros deportivos, parques y jardines.
Además, se modifican los aforos en los velatorios, entierros y ceremonias fúnebres. De esta forma, podrán realizarse con un aforo del treinta por ciento y un límite máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados. En el caso de bodas o bautizos, se limita el aforo a un tercio, con un máximo de quince personas en espacios al aire libre o de diez personas en espacios cerrados, entre familiares y personas allegadas.
¿Se pueden realizar eventos multitudinarios?
No, no se permiten los eventos o actividades con concentración de personas, como los espectáculos públicos, actividades recreativas y socioculturales, exhibición de animales y celebraciones populares. Esta restricción no incluye actividades como cines, museos o teatros.
¿Continuarán las competiciones deportivas infantiles?
No, la nueva resolución indica que no se permite la participación de personas escolarizadas en las etapas educativas de Infantil y Primaria –niños y niñas de hasta doce años– en acontecimientos y en competiciones deportivas organizadas por personas o entidades públicas o privadas, en el marco de los Juegos Deportivos, del deporte federado o del deporte no federado.
Fuente: ABC