El barco tiene una amplia variedad de restaurantes gourmet, con menús diferentes cada noche. Y entre el teatro, el bar lounge, las piscinas y jacuzzis, la sala de juegos y el casino, este crucero parece no tener fin. La decoración del barco está inspirada en los años veinte, pues posee reproducciones de carteles publicitarios de la época.
Costa Fortuna tiene un total de 464 camarotes con balcón, 9 piscinas e hidromasajes, 5 restaurantes y 10 bares.
Todas las noches en el teatro esperan grandes espectáculos musicales, de comedia, acróbatas, juegos y mucho más.
Además, dentro del barco se pueden comprar desde recuerdos hasta grandes marcas.
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*PENDIENTE CONCRETAR FECHA DEFINITIVA DE SALIDA, PRECIO Y DISPONIBILIDAD DE CAMAROTES.
Con la Garantía de:
De conformidad con lo establecido en el texto refundido del Estatuto legal del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de 39 octubre, el tomador de un contrato de seguro, de los que deben obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada entidad pública empresarial, tiene la facultad de convenir la cobertura de los riesgos extraordinarios con cualquier entidad aseguradora que reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.
Acontecimientos extraordinarios cubiertos
Lo más frecuente es que, a causa de las lluvias torrenciales, se produzcan inundaciones en los edificios asegurados; las inundaciones se definen como la superación de la lámina de agua sobre lugares que normalmente están secos (normalmente superando el bordillo de la acera), es decir, cuando el agua entra como se dice coloquialmente “de abajo hacia arriba” y a partir de ahí, es cuando interviene el Consorcio de Compensación de Seguros.
Si por ejemplo la lluvia ha desbordado una terraza y el agua se ha filtrado a plantas inferiores o garajes, no intervendría el Consorcio si no la póliza de seguros contratada a través de la garantía de Fenómenos Atmosféricos o de la de Filtraciones según la intensidad de lluvia registrada. Incluso si ese agua que produce la inundación de bajos o garajes proviene de una rotura de una tubería o emboce entonces intervendría la garantía de Daños por Agua.
Desde la gestión de los siniestros de vuestras comunidades que realiza segurofinca, os ayudamos con la gestión de los siniestros consorciables. Suscríbete a noticias como ésta en https://segurosmedicop.com/lopd-segurofinca-2/
La función multidisciplinar del Administrador de Fincas Colegiado, así como el constante incremento de normativa reguladora que afecta a los distintos ámbitos de nuestro sector, ha requerido una necesaria evolución de los despachos hacia criterios empresariales con el objetivo de conseguir una gestión más eficaz sin menoscabo en la calidad de los servicios. Por todo ello, al Administrador de Fincas Colegiado le resulta cada vez más necesario poder delegar algunas de sus funciones en determinados colaboradores y personal de su despacho, como puede ser la asistencia a las Juntas de Propietarios, sin dejar de asumir por ello la responsabilidad íntegra que supone su actividad.
Son Oficiales Habilitados los empleados de los Administradores de Fincas Colegiados en ejercicio que, cumpliendo con lo que se dispone en el Reglamento, obtengan el nombramiento que los habilite y acredite para ejercer esta función por delegación del titular, que consistirá en auxiliar en el ejercicio de la gestión integral de la secretaría y administración de las Comunidades de Propietarios, de acuerdo con lo que establece los artículos 13.5 y 13.6 de la Ley 49/1960 de 21 de Julio modificada por la Ley 8/1999 de 6 de Abril sobre Propiedad Horizontal.
Empecemos por definir siniestro: Se considera que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho (origen). En este sentido es muy importante diferenciar origen de causa, puesto que existirá un solo siniestro si el ORIGEN es el mismo, aunque las CAUSAS sean diferentes.
El origen del siniestro es el hecho, evento ó situación que hace que se produzca un daño o perjuicio en el bien asegurado, en un momento en cuestión.
La causa es lo que ha favorecido que ese hecho o evento se produjese.
Supongamos que se producen lluvias intensas con superación de umbrales (>40l/m2/h) y que filtra agua por el tejado, por la fachada y se desborda una terraza interior cayendo agua al garaje. Pues en este caso existirían tres causas diferentes, el tejado, la fachada y el desbordamiento de la terraza interior, pero un sólo origen (la lluvia) y por lo tanto UN SOLO SINIESTRO.
Los AAFF, al tener desconocimiento sobre esta cuestión, cometen reiteradamente el error de aperturar varios siniestros pensando que cada causa, incluso que cada vivienda afectada es un siniestro diferente, haciendo que el historial del seguro de la comunidad aumente en nº de siniestros y por lo tanto su siniestralidad empeore implicando una subida de primas en la renovación o incluso la anulación de la póliza por siniestralidad.
Pongamos otro ejemplo, una racha de viento de más de 80 km/h rompe la antena del edificio y el cristal de la puerta del zaguán. En este caso NO tenemos que abrir dos partes (uno por viento y otro por rotura de cristales), si no que con sólo un parte a través de la garantía de fenómenos meteorológicos la compañía debería atender tanto los daños en la antena como los daños en el cristal de la puerta.
Desde la gestión de los siniestros de vuestras comunidades que realiza segurofinca, tenemos muy en cuenta esta cuestión puesto que mejora la siniestralidad de la póliza, evitando subidas a posteriori basadas en la cantidad de siniestros relacionados en dicha póliza. Suscríbete a noticias como ésta en https://segurosmedicop.com/lopd-segurofinca-2/
Gracia Avila, perito de Diversos – Segurofinca
Finalizada la Jornada electoral en el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia-Castellón, celebrada en el día de ayer 30 de marzo de 2023, se da traslado, en nombre de toda la Junta de Gobierno, el agradecimiento a los colegiados por el desarrollo de una jornada muy cordial, con importante participación, que legitima la reelección del Presidente Sebastián Cucala y los miembros de la Junta de Gobierno.
La nueva junta elegida y sus cargos son:
Presidente D. Sebastián Cucala. |
Vicepresidente D. Joaquín García. |
Secretaría Dña. Vanina Cernotto. |
Tesorero D. Juan Pagán. |
Contador Censora Dña. Juana Blasco. |
Vocal 1º Dña. Eugenia Coso. |
Vocal 2º Dña. Cristina Arnau. |
Vocal 3º Dña. Verónica Galindo. |
Vocal 4º D. Germán Ros. |
Vocal 5º Dña. Paz Muñoz. |
Vocal 6º Dña. M. José Miralles. |
Vocal 7º Dña. Ana Carmen Olaso. |
Vocal 8º D. Francisco Maicas. |
Fue un día muy importante para la vida del Colegio que transcurrió en perfecta armonía.
La voluntariedad ha de entenderse como posibilidad de cualquiera de las partes a dejar mediación y no alcanzar necesariamente un acuerdo. En muchas legislaciones se ha impuesto la mediación como requisito de procedibilidad antes de acudir a los tribunales (intento de mediación) o como obligación por derivación judicial (una vez comenzado el pleito si el juez considera que puede resolverse por mediación). Estas posibilidades suelen denominarse como obligatoriedad o voluntariedad mitigadas. También hay países que mantienen la voluntariedad en sentido estricto como sistema al que deben acudir espontáneamente las partes. Se basa en la cultura de paz, la democracia la pacificación social, el diálogo individual y social, el respeto, y el consenso para la convivencia.
La concurrencia de seguros se produce cuando existen dos o más seguros sobre el mismo riesgo; es muy frecuente en Comunidades de Propietarios puesto que el continente de las viviendas está incluido en el continente del edificio, estando también asegurado a través del seguro privativo de cada una de estas viviendas.
Es por esto, que, cuando se produce un siniestro que afecta a dicho continente los peritos aplican concurrencia. Un ejemplo sería un incendio en el edificio o las conocidas lluvias CON superación de umbrales (si no se superan estos umbrales normalmente es responsabilidad de la comunidad que entre el agua de lluvia por algún elemento que debe reparar y los daños se cubren por esa garantía, la de Responsabilidad Civil no por Fenómenos Meteorológicos, como se hace cuando se superan umbrales).
Cuando existe concurrencia la manera de proceder es la siguiente: en primer lugar, es el propietario de la vivienda privativa quien debe dar parte a su seguro, facilitándole los datos de la póliza de la comunidad; así, su aseguradora reparará y después reclamará al seguro de la comunidad la parte proporcional según los capitales que estén contratados en cada una de las pólizas, dicho de otra forma, se aplicará concurrencia.
¿Por qué es el propietario de la privativa quien debe dar parte primero y no la comunidad? Muy sencillo, porque es muy habitual que el contenido privativo también se vea afectado y este contenido NO se asegura en la póliza comunitaria, por lo que de todos modos tendrá que dar parte a su seguro, por eso el procedimiento para agilizar este tipo de siniestros es que el propietario de la vivienda privativa empiece por dar parte a su seguro privativo, interviniendo, en su caso, posteriormente el del edificio.
Esta situación de concurrencia suele ser desconocida para el Administrador de Fincas, sobre todo a la hora de su cálculo, no sabiendo éste si están indemnizando correctamente o no desde la compañía aseguradora.
Desde Segurofinca nos encargamos de asesorar y comprobar tanto la gestión como la indemnización, informando y acompañando al Administrador de Fincas, tanto en éste como en otros tipos de siniestros. Suscríbete a noticias como ésta en https://segurosmedicop.com/lopd-segurofinca-2/
Gracia Ávila, perito de Diversos – Segurofinca